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Compra de vehículo con recibos pendientes de pago del IVTM

Un autónomo quiere adquirir un vehículo de segunda mano que tiene varias cuotas impagadas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Al hacer el cambio de titularidad en Tráfico solo le piden el pago del último ejercicio (2019). ¿Podría realizar este trámite sin que tenga que pagar el resto de cuotas pendientes?

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Esta es la consulta realizada a la Dirección General de Tributos (DGT) porque el Ayuntamiento se niega a aceptar sólo el pago del ejercicio 2019, exigiendo el pago de la totalidad de los recibos. ¿Puede el Ayuntamiento exigir el pago de la totalidad de estos recibos del IVTM o, se puede abonar sólo el último ejercicio para que la Dirección General de Tráfico anote el cambio de titular del vehículo?

Tráfico debe admitir el cambio de titularidad

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) se regula en los artículos 92 a 99 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, y en esta Ley se establece que, en cada período impositivo el sujeto pasivo del IVTM será la persona o entidad a cuyo nombre constase el vehículo en la fecha de devengo del impuesto que, como norma general, será el 1 de enero de cada año.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos mencionados, para que la Jefatura Provincial de Tráfico tramite el cambio de titularidad administrativa de un vehículo, solo se exige que el titular registral acredite el pago del IVTM correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite. Por lo que, la existencia de deudas por el IVTM correspondientes a otros períodos impositivos anteriores no impide que la Jefatura Provincial de Tráfico admita el cambio de titularidad administrativa del vehículo.

El cambio de titularidad no anula las deudas anteriores

Por otro lado como se establece en el art.63 de la LGT y el art.33 del Reglamento General de Recaudación, en el caso de que existan varias deudas tributarias pendientes de pago, el obligado al pago podrá imputar cada pago a la deuda que libremente determine . Además, está legitimado para efectuar el pago de la deuda tributaria, ya sea en período voluntario o en período ejecutivo, cualquier persona tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, aunque si es un tercero quien efectúa el pago de la deuda, no estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago.

Pero como se establece en el apartado 2 del art.63 de la LGT, el cambio de titularidad administrativa del vehículo no afecta a la subsistencia de las deudas tributarias del IVTM, de forma que el Ayuntamiento podrá seguir exigiendo el pago de las mismas a través del procedimiento de recaudación, con el límite de la prescripción.

IVTM. Compra de vehículo con recibos pendientes
IVTM. Compra de vehículo con recibos pendientes

¿Y qué pasa si el ayuntamiento ha embargado el vehículo?

En el caso de que el Ayuntamiento haya procedido al embargo del vehículo a través de un procedimiento de recaudación ejecutiva contra el vendedor por falta de pago en período voluntario del IVTM, la existencia del embargo del vehículo y la correspondiente anotación preventiva de embargo en el Registro de Bienes Muebles, no impedirá el cambio de titularidad administrativa del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico, aunque este cambio de titularidad no afectará a la subsistencia del citado embargo.

Aunque si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que se haya acordado el precinto por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad, pero no podrá expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha traba al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.

Por su parte, la autoridad embargante tendrá conocimiento de la transmisión administrativa del vehículo gravado en el instante mismo que se expida por el Registrador de Bienes Muebles la certificación de dominio y cargas en el procedimiento de apremio correspondiente.

 

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