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Accidente de trabajo en situación de pluriempleo

Un trabajador que se encuentra pluriempleado en dos empresas, y sufre un accidente laboral en uno de sus trabajos ¿Cómo se establecen las prestaciones que le correspondan?

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Tienes a un trabajador contratado a media jornada y ha tenido un accidente de trabajo en situación de pluriempleo. Se considera pluriempleo cuando el trabajador estuviera trabajando en otra empresa por cuenta ajena, y pluriactividad cuando estuviera trabajando en otro Régimen de la Seguridad Social, por ejemplo, aquel trabajador que por las tardes trabaja como autónomo en su propia clínica veterinaria.

En cualquier caso, las prestaciones que le correspondan se organizarán de la siguiente forma:

a) En el caso de que la otra actividad o empleo es por cuenta ajena, se considera como accidente laboral .

b) En el caso de que la otra actividad sea por cuenta propia en caso de que sea un accidente, se considera como accidente no laboral.
c) En el caso de que la otra actividad sea por cuenta propia pero el trabajador no hubiera optado por la cobertura de las contingencias profesionales, en este caso si padece una enfermedad protegida como accidente de trabajo, por ejemplo un infarto, se considerará como enfermedad común .

d) En el caso de que la otra actividad es por cuenta propia y el trabajador hubiera optado por la cobertura de las contingencias profesionales:

Si es una enfermedad protegida como accidente de trabajo (infarto), se considera como accidente laboral.

Las denominadas enfermedades del trabajo tienen la consideración de accidente de trabajo, siempre que en el régimen especial por cuenta propia se tengan cubiertas las contingencias profesionales (Real Decreto 1273/2003 y el artículo 115.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social).

Accidente de trabajo en situación de pluriempleo
Trabajador pluriempleado

Trabajador a tiempo parcial que percibe prestación por desempleo

El accidente de trabajo sufrido por un trabajador a tiempo parcial que además está percibiendo prestaciones por desempleo, se considerará accidente de trabajo por el trabajo a tiempo parcial, y se tratará como contingencia común desde la situación de percepción de prestaciones por desempleo, ya que en esta situación, la cotización a la Seguridad Social no comprende las cuotas correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

¿Un trabajador con contrato a tiempo parcial que no trabaje todos los días, puede percibir la prestación por IT?

Sí, porque si la baja médica de un trabajador sucede un día en que no debe trabajar, nace la situación de IT como si se tratara de un trabajador a tiempo completo.

En el caso de ser un fijo discontinuo puede ocurrir que la baja por IT suceda durante uno de los períodos de inactividad, en este caso, no se devenga el subsidio, ya que es una situación asimilada al alta, y la prestación la abona la empresa al comienzo de la campaña en régimen de pago delegado, en el porcentaje que corresponda.

El cómputo del período de IT nace en la fecha de la baja médica.

 

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