Laboral  - 

Tarifa plana de los autónomos, preguntas y respuestas más frecuentes.

Podrán acogerse a una tarifa plana en la cotización a la Seguridad Social aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que vayan a darse de alta y no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores.

Redactado por
(0) Escribir comentario

¿Qué es la tarifa plana de los autónomos?

La tarifa plana de los autónomos es una medida que permite reducir la cuota mensual de la cotización a la Seguridad Social durante los dos o tres primeros años a aquellos emprendedores que buscan una salida profesional en el autoempleo.

¿Qué tipos de tarifa plana hay?

Existen diferentes opciones a la hora de acogerse a la tarifa plana según a quien vaya dirigida la medida.
  • En primer lugar la tarifa plana general es la dirigida a cualquier trabajador autónomo con independencia de la edad que tenga.
  • En segundo lugar, la tarifa plana destinada a incentivar el empleo en municipios con menos de 5.000 habitantes .
  • En tercer lugar, la tarifa plana joven que está destinada a personas menores de 30 años o de 35 años en caso de mujeres.

¿Cuál es la cuantía y la duración de la tarifa plana?

Aquellos trabajadores autónomos independientemente de su edad, que se den de alta, podrán beneficiarse de ella en la cotización por contingencias comunes, durante los 12 primeros meses siguientes a la fecha de alta.

  • Si solicitan cotizar por la base mínima que corresponda, tendrán una cuota única mensual de 60 €, que cubre las contingencias comunes como las profesionales pero quedan exentos de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.
  • Si se opta por una base de cotización superior a la mínima, tendrán una reducción del 80%. La cuota a reducir sería el resultado de aplicar a la base mínima de cotización, el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.

Con posterioridad al periodo inicial de los 12 meses, podrán aplicar durante los siguientes 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha del alta:

1. Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.
2. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período anterior.
3. Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el anterior número.

Vivo en un municipio con menos de 5.000 habitantes ¿Qué tarifa plana tengo?

Si el trabajador autónomo desarrolla su actividad es un municipio con menos de 5.000 habitantes, una vez que finalice el periodo inicial de 12 meses de beneficio, tiene derecho a los mismos incentivos durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. Para ello deberá:

1.º Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, en el momento del alta en el RETA.
2.º Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales y que el desarrollo de su actividad sea el municipio con menos de 5.000 habitantes.
3.º Mantenerse de alta en el antedicho municipio durante los 2 años siguientes al alta en el RETA y permanecer empadronado en el mismo municipio en los 4 años siguientes a dicha alta.

En caso de no cumplir estos requisitos, el trabajador deberá reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar por la aplicación del incentivo.

En trabajadores menores de 30 años y trabajadoras menores de 35 ¿Cómo quedaría la tarifa plana?

En el caso de darse de alta un trabajador menor de 30 años o una trabajadora menor de 35 años pueden aplicarse además de los beneficios en la cotización previstos anteriormente, una bonificación adicional del 30%, sobre la cuota por contingencias comunes, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos. En este caso la duración máxima de las reducciones y bonificaciones es de 36 meses.

Tarifa plana de los autónomos
Tarifa plana de los autónomos

¿Los autónomo societarios pueden acogerse a una tarifa plana?

Se considera autónomo societario al que ha constituido una sociedad mercantil y posee el control efectivo de la sociedad contando con el 50% de las acciones o participaciones de la misma. También se considera autónomo societario si posee el 50% del capital sumando a sus acciones o participaciones, las de su cónyuge y las de sus familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado siempre que convivan juntos. Y por último, se considera autónomo societario cuando posea al menos, el 25% del capital y esté ejerciendo funciones de dirección y gerencia.

Respecto a si pueden acogerse a la tarifa plana la Seguridad Social, la respuesta es sí. Aunque inicialmente la TGSS no lo contemplaba, desde hace un año se ha modificado su criterio en el sentido de que no puede impedirse la aplicación de estos beneficios a los trabajadores autónomos que ostenten la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas. Además, el Estatuto del Trabajo Autónomo los incluye en su ámbito de aplicación.

Si tengo una deuda pendiente con la Seguridad Social ¿Puedo acogerme a la tarifa plana?

Depende. La condición para poder beneficiarse de esta cotización reducida es que no exista una deuda de Seguridad Social exclusivamentepor cuotas, pero es posible recibirla según se establece en la Sentencia TS Contencioso Administrativo de 1-10-2020, aunque no se esté al corriente en cuotas en el caso de las prestaciones indebidamente percibidas.

 

Memento Social Memento Social

Los comentarios están cerrados