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Cheque comida: la empresa no puede suprimirlos por el teletrabajo

La Audiencia Nacional en una sentencia de 18 de marzo de 2021 establece que una empresa no puede suprimir los tickets de comida en caso de que los trabajadores hagan teletrabajo.

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Una empresa se vio obligada a modificar las condiciones que afectaban a sus trabajadores, como consecuencia de la situación creada por el COVID 19.

Una vez declarado el estado de alarma, los empleados pasaron a desarrollar el trabajo a distancia fuera del centro de trabajo, bien en su domicilio bien en otro domicilio designado por ellos. A su vez, la empresa modificó la jornada de trabajo y la fijó entre las 8.00h y las 16.0h de este modo, quedó suprimida la hora de descanso para comer, y por lo tanto, también suprimió los tickets de comida.

Los sindicatos que representaban a los trabajadores, entre ellos CC.OO y UGT, presentaron una demanda de conflicto colectivo dentro de los 20 días hábiles siguientes desde que se notificó por escrito la decisión a los trabajadores o sus representantes por parte de la empresa.

Para la Audiencia Nacional la empresa no tiene potestad para modificar unilateralmente el Convenio que venía aplicando desde siempre a los trabajadores, puesto que no ha quedado acreditado que concurran ninguna de las causas que se señalan en el art 41 ET, por lo tanto la empresa no puede modificar la normativa que venía aplicando, ya que se suprime el tiempo de descanso y se les quita una parte del salario con la supresión del chequecomida.

 

Cheque comida
Cheque comida

El art. 41 ET no permite de forma indiscriminada que el empleador modifique las condiciones colectivas ya que para este caso, serán necesarias probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y deberá realizarse por un procedimiento de modificación como se establece en el art. 41.4, de forma que sólo con el concurso de estos requisitos de causa y de forma, puede aceptarse legalmente aquella modificación.

Por lo tanto, se declara nula la decisión de modificación sustancial de las condiciones de carácter colectivo que ha llevado a cabo la empresa, y se condena a esta a devolver a los trabajadores afectados sus anteriores condiciones de jornada y a la entrega de los tickets de comida, así como al abono de las horas y al pago de los tickets que ya habían sido suprimidos.

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