Laboral  - 

Ayudas de 5.000 € por contratar jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

A través de la Fundación EOI, se subvencionará con hasta 5.000 euros la contratación de jóvenes de 16 a 30 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Redactado por
(0) Escribir comentario

La finalidad que se pretende con esta ayuda es que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciséis años y menores de treinta años, puedan recibir una oferta de empleo tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

Las empresas que pueden solicitar esta ayuda pueden ser personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc. que contraten jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil. Eso sí, quedan excluidas de esta subvención cualquier entidad de derecho público o privado que sean dependientes o estén vinculadas a cualquier Administración pública.

Los contratados serán jóvenes, propuestos a las empresas beneficiarias por la Fundación EOI de acuerdo con las necesidades indicadas en la solicitud de subvención, de más de dieciséis años y menores de treinta, que en anteriores convocatorias no hubiesen sido contratados por la misma empresa beneficiaria o empresas del mismo grupo, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

Obligaciones de las empresas contratantes

Las empresas beneficiarias deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Informar al contratado de la imposibilidad de compatibilizar este empleo con cualquier otro sueldo o salario.
  • Vigilar que el personal contratado desarrolle con aprovechamiento su actividad, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquel se lleve a cabo.
  • Velar por que el contratado permanezca en e l centro de ejecución del contrato . Cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención deberá ser comunicada a la Fundación EOI, que resolverá sobre las mismas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las obligaciones de la empresa con el contratado son las siguientes:

  • Formalizar un contrato laboral .
  • Proporcionar al contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
  • Apoyar la formación del contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, y con las actividades relacionadas con su puesto de trabajo.
  • Seleccionar de entre los candidatos propuestos por la Fundación EOI al candidato que finalmente será contratado.

Ayudas por contratar jóvenes
Ayudas por contratar jóvenes para tu empresa.

Duración del contrato y pago de la ayuda

Para que la contratación sea subvencionable, la duración de los contratos será por un periodo mínimo de 6 meses a jornada completa, o el tiempo equivalente en jornada a tiempo parcial no pudiendo ser inferior ésta al 50 % de la jornada laboral completa.

La Fundación EOI aportará una ayuda bajo la modalidad de subvención hasta un máximo de cinco mil euros (5.000, 00 €) por contrato que cumpla la duración estipulada anteriormente, no pudiendo superar este importe el 90 % del coste laboral total del contratado que sea subvencionable.

A estos efectos no se considerarán subvencionables las horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco se considerarán subvencionables los kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo, las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ni ningún tipo de indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

El pago de la subvención se realizará a la finalización del periodo subvencionable, previa justificación por la beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la ayuda.

Memento Social Memento Social

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario