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Implicaciones fiscales del teletrabajo para tu empresa

Por fin el teletrabajo empieza a asentarse en España, en mayor o menor medida, una vez demostradas las claras ventajas que tiene esta modalidad laboral. Analizamos en este artículo las consecuencias tributarias que supone esta nueva forma de trabajar.

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Desde el comienzo de la pandemia, el teletrabajo ha sido la tabla de salvación para muchas empresas que han podido mantener su actividad. Este cambio masivo necesitaba de una regulación que acaba de ser aprobada en el Real Decreto-ley 28/2020 que establece los principios que van a regir esta forma de trabajo. En el se establece que trabajar desde casa va a ser algo voluntario y que la empresa deberá costear los gastos de los empleados que soliciten hacer teletrabajo.

Implicaciones fiscales del teletrabajo

Desde el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), han respondido a las preguntas que todos nos empezamos a hacer: ¿Hay que tributar por los ordenadores portátiles de los trabajadores? ¿Y por los teléfonos móviles? ¿Cuáles son las consecuencias fiscales si mi empresa contribuye al pago de la luz o de Internet del trabajador?

En primer lugar, nos aclaran desde Gestha que el material que la empresa ponga al servicio de sus empleado no debe considerarse retribución en especie para el trabajador. Por lo que el tratamiento contable y fiscal que la empresa de a estas cesiones debe ser el mismo, ya sea utilizado en sus centros de trabajo o en la vivienda del trabajador.

Aunque para establecer correctamente las implicaciones fiscales de esta nueva ley habrá que analizar las condiciones de las cesiones o entregas según lo que se acuerde en los convenios colectivos o acuerdos de empresa.

 

 

 

Implicaciones fiscales del teletrabajo
Implicaciones fiscales del teletrabajo

Pagos para sufragar los gastos

Independientemente de que se consideren o no, retribución en especie, la entrada en vigor de esta normativa (RD-ley 28/2020) va a suponer que muchos empresarios paguen a sus trabajadores, a parte de su salario, una retribución extra para cubrir los gastos de Internet, electricidad, etc...y esta cantidad será pactada entre las partes sin necesidad de que el trabajador tenga que justificar ese gasto, lo que sería inviable en muchos casos. Por ello nos recuerdan desde el Sindicato de Técnicos de Hacienda que habrá que esperar a que la Dirección General de Tributos (DGT) pueda detallar las circunstancias en las que estos pagos se consideren una mayor retribución o no a efectos fiscales.

También habrá que esperar a una posible modificación del impuesto del IRPF para incluir aquellas cantidades que estarán exentas de tributación en estos casos.

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