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Plazos en las cuentas anuales e impuesto de sociedades 2020

La crisis sanitaria ha afectado al normal funcionamiento de las empresas. Se han realizado ajustes en los plazos de aprobación de las cuentas y en la presentación de los impuestos. Te explicamos los cambios más importantes.

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El RDLey 19/2020, de 26 de mayo, modifica los apartados 3 y 5 del artículo 40 del RDLey 8/2020, de modo que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios que quedó suspendido hasta que finalizara el estado de alarma, comenzará a contarse desde el 1 de junio de 2020 .

Además, se reduce de tres a dos meses el plazo que se había establecido en el RDLey 8/2020 para que se reúna la junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales, de modo que las entidades no cotizadas deberán tener las cuentas aprobadas antes del 1 de noviembre de 2020.

Respecto a los plazos del Impuesto de Sociedades (IS) de acuerdo con el artículo 124.1 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la declaración del Impuesto sobre Sociedades se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo . Por lo tanto, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio . Este año el 25 de julio de 2020 es sábado, por lo que el último día para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades será el 27 de julio, que es el primer día hábil siguiente.

Finalización del plazo sin las cuentas aprobadas

Si cuando finalice el plazo indicado, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas por el órgano correspondiente, como consecuencia del Covid-19, la declaración del Impuesto sobre Sociedades se realizará con las cuentas anuales disponibles.

A estos efectos, se entenderá por cuentas anuales disponibles:

  1. Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere la letra a) del aparado 1 del artículo 41 del RDLey 8/2020.
  2. Para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.

 

En la declaración del Impuesto sobre Sociedades que se presente en el plazo de presentación sin que se hayan aprobado las cuentas anuales, se tendrá que marcar una nueva clave denominada “ Declaración correspondiente Art. 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales ” que está ubicada en la página 1 del Modelo 200.

En el caso del Modelo 220, la casilla que se deberá marcar está en la página 1 y se denomina: “Declaración correspondiente al Art. 75 LIS con alguna entidad integrante del grupo fiscal sin aprobar sus cuentas anuales”.

En el caso de estar obligados a la presentación de la nueva declaración, regulada en el RDLey 19/2020 podrá efectuarse hasta el día 30 de noviembre de 2020 .

 

cuentas anuales e impuesto de sociedades
Cuentas anuales e impuesto de sociedades
En el caso del Modelo 220, la casilla que se deberá marcar está en la página 1 y se denomina: “Declaración correspondiente al Art. 75 LIS con alguna entidad integrante del grupo fiscal sin aprobar sus cuentas anuales”.

Intereses de demora

Cuando resulte una cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación anterior en plazo, se devengarán intereses de demora sobre dicha cantidad desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de declaración a que se refiere el artículo 124.1 de la LIS hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

En el caso de devolución de cantidades derivadas de la aplicación del tributo como consecuencia de la aprobación de las cuentas anuales, sin que se haya realizado ningún ingreso efectivo en la primera declaración, se aplicará el artículo 127 de la LIS. A estos efectos el plazo de los 6 meses se contará a partir del día 30 de noviembre de 2020.

Régimen de consolidación fiscal

También debe saber que es aplicable el artículo 12 del RDLey 19/2020 al Régimen de Consolidación fiscal. En este caso, es el grupo el que ostenta la consideración de contribuyente y todos los apartados del artículo 12 del RDLey 19/2020 son plenamente aplicables en relación con el régimen especial de consolidación fiscal.

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