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A los interinos contratados para cubrir una vacante no les corresponde indemnización

El TJUE ha establecido este miércoles que la normativa española por la que se niega la indemnización por despido a un funcionario interino que fue contratado por la Administración pública para cubrir una plaza vacante hasta que este plaza fuera cubierta por un funcionario de carrera, es correcta.

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El acuerdo establecía que dicha plaza se amortizaría cuando se extinguiera el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido o cuando la Administración considerara que hubieran dejado de existir las razones de urgencia que motivaron la cobertura interina.

El trabajador interino solicitó al Ayuntamiento de Madrid el abono de una indemnización por cese equivalente a veinte días de salario por año de servicio. El Ayuntamiento desestimó esta solicitud por considerar que la plaza se encontraba vacante y que su cese se producía al ser provisto su puesto por un funcionario de carrera y que no existía discriminación alguna con respecto a los funcionarios de carrera, ya que estos en ningún caso reciben indemnización por la extinción de su relación funcionarial, de conformidad con la aplicación de su régimen jurídico.

El juzgado que conoció el recurso interpuesto por el trabajador interino establece que en el Derecho español no se reconoce a los funcionarios de carrera un derecho a percibir, al extinguirse su relación de servicio, una indemnización como la que reclama el trabajador interino. Y que no es correcta la comparación con el personal laboral, cuya relación de servicio con la Administración se rige por el Estatuto de los Trabajadores, ya que se trata de dos categorías de empleados públicos con relación de servicio temporal.

Este juzgado remitió al TJUE una serie de cuestiones en relación al principio de no discriminación a los trabajadores con contrato de duración determinada, y si era posible reconocer a la trabajadora interina el derecho a la indemnización reclamada, por analogía con el personal laboral temporal o por aplicación vertical directa del Derecho primario de la Unión.

También este juzgado remitente señaló que la trabajadora desempeñó sus tareas como funcionaria interina durante más de siete años, por lo que el Ayuntamiento de Madrid desnaturalizó la condición de funcionario interino al no utilizarla para cubrir necesidades temporales o transitorias, sino permanentes.

El juzgado remitente consideró que la sanción que consiste en transformar la relación de servicio de duración determinada en una relación de servicio estable es la única que permitiría cumplir con los objetivos perseguidos por la Directiva 1999/70. Sin embargo, esta Directiva no se ha transpuesto en Derecho español en lo que atañe al sector público. De este modo, se pregunta si, sobre la base de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, puede abonarse una indemnización en concepto de sanción.

despido interinos
La indemnización en caso de despido de los interinos
El acuerdo establecía que dicha plaza se amortizaría cuando se extinguiera el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido

Respuesta del TJUE ante las peticiones prejudiciales

La Sala segunda del TJUE ha respondido ayer miércoles que según la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio, mientras que prevé el abono de una indemnización al personal laboral fijo cuando finaliza el contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva.

 

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