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Derecho a recibir una cesta de Navidad que la empresa suprimió en 2013

La sentencia del Tribunal Supremo destaca que la supresión por causa excepcional en una anualidad concreta del envío de la cesta, no elimina el derecho a la misma.

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El Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de los 1.600 trabajadores de Fujitsu Technology Solutions, S.A. en España a recibir la cesta de Navidad del año 2016. Esta fue suprimida unilateralmente por la empresa, que consideró que la reiteración en el tiempo de su entrega y con extensión a toda la plantilla la convertían en condición más beneficiosa del contrato de trabajo, sin que quepa tomarlo como un acto de mera liberalidad de la empresa.

Se considera condición más beneficiosa aquella que permite a los sujetos de un contrato de trabajo establecer nuevas condiciones de trabajo que sean más favorables que las establecidas en las normas legales, las cuales deben ser respetadas por el empresario de modo que éste no puede, unilateralmente, modificar su contenido o decidir su supresión.

Supresión por causa excepcional

La sentencia destaca que la supresión por causa excepcional en una anualidad concreta del envío de la cesta, no elimina el derecho a la misma. En el caso de Fujitsu, la cesta no se remitió en el año 2013 alegando un plan de reducción de costes, lo que no fue impugnado por los sindicatos, que sí reclamaron la reinstauración del envío a partir de 2014.

En la sentencia, explica el Supremo que para considerar que la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa deben darse dos condiciones: una sucesión de los actos sobre los que se apoya y una voluntad inequívoca de la empresa como origen de la citada condición, que mejora el marco legal o convencional aplicable. Si se cumplen, las consecuencias inmediatas es que deberá incorporarse al paquete obligacional del contrato de trabajo.

Fujitsu había entregado a los trabajadores afectados la indicada cesta desde el inicio de su actividad hasta el año 2012, y fue en 2013 cuando se suprimió la entrega, sin que la decisión fuera objeto de impugnación, según señala la sentencia recurrida.

Desde entonces, no se ha efectuado ya la entrega; constando, no obstante, que, en los años 2014, 2015 y 2016, las representaciones sindicales –del sindicato demandante o de USO- solicitaron su instauración.

Condición más beneficiosa

La Sentencia añade que "no puede negarse que en ese acto de la empresa se aprecian las notas definidoras de la controvertida condición más beneficiosa. No sólo se trata de una entrega de manera regular, constante y reiterada todos los años, sino que resulta patente que tal ofrecimiento se hacía con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, a todos sin excepción ni condicionamiento”.

La sentencia añade que el reparto de la cesta "supone un desembolso económico que necesariamente tiene y debe ser aprobado y financiado, y, además, exige una determinada actividad de organización y logística –la empresa debe determinar el número de cestas que necesita, adquirirlas en el mercado y organizar su distribución o el sistema por el que las cestas lleguen a manos de cada uno de los trabajadores”.

En conclusión, estamos ante una condición de trabajo que estaba incorporada al contrato de trabajo y que obligaba a la empresa como parte del contenido de dicho contrato.

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Derecho a recibir una cesta de Navidad que la empresa suprimió en 2013
Se considera condición más beneficiosa aquella que permite a los sujetos de un contrato de trabajo establecer nuevas condiciones de trabajo que sean más favorables.

Esta sentencia no sirve de criterio general

El TS tiene claro que esta sentencia no puede fijar un criterio general para todos los casos, por lo que el resultado de las soluciones judiciales puede ser diverso en atención a las características y la prueba de las circunstancias de cada caso .

En la propia sentencia recuerda el alto tribunal que la Sala ha dictado cuatro sentencias en las que si considera que la entrega de la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa, mientras que en otra resolución negó la consolidación del derecho a su entrega porque no estaba acreditada la concurrencia de los elementos característicos de la condición más beneficiosa.

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