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¿Qué sucede si en una inspección de trabajo no tengo toda la documentación solicitada?

Como ya sabrás, la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede desarrollarse mediante visita al centro o lugar de trabajo, sin que sea necesario un aviso previo al inspeccionado.

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Además de una visita sin previo aviso, puedes tener una inspección mediante un requerimiento de comparecencia ante el funcionario correspondiente, para aportar la documentación que se señale en cada caso, o para efectuar las aclaraciones pertinentes según se indique en el expediente administrativo.

Las actuaciones inspectoras podrán realizarse por uno o varios funcionarios y podrán extenderse durante el tiempo necesario. Además podrán realizar todas las comprobaciones de datos o antecedentes que haya en las Administraciones Públicas, incluso en las Administraciones Públicas de la UE.

Si tras la visita del inspector no fuese posible aportar la documentación que nos solicite, nos requerirá para comparecer en persona en una fecha indicada.

 

Plazos de duración de la inspección

Las actuaciones comprobatorias no se pueden alargar más de nueve meses salvo que la culpa del retraso en los plazos la tenga el sujeto a inspección o personas dependientes del mismo. En algunos casos podrá ampliarse por otro periodo que no podrá ser superior de nueve meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando las actividades de inspección revistan especial dificultad y complejidad . Se entiende que se produce atendiendo al volumen de operaciones de la persona o de la entidad, por la dispersión geográfica de sus actividades, y en aquellos otros supuestos que indique una norma reglamentaria.

b) Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el sujeto inspeccionado ha obstruido u ocultado al órgano inspector alguna de sus actividades o de las personas que las desempeñen.

c) Cuando la actuación inspectora requiera de cooperación administrativa internacional .

Existe la posibilidad de interrumpir con un máximo de cinco meses la actuación inspectora, cuando se constate la imposibilidad de proseguir la actuación inspectora por estar a la espera de un pronunciamiento judicial que pueda condicionar el resultado de la misma. No se podrá tener en cuenta este plazo cuando la interrupción sea causada por el mismo sujeto inspeccionado o las personas de él dependientes.

El cómputo de los plazos establecidos se iniciará a partir de la fecha de la primera visita efectuada o, en caso de comparecencia, desde la fecha efectiva de la comparecencia, siempre que haya aportado la totalidad de la documentación requerida con trascendencia en la actuación inspectora.

En el supuesto de formularse un requerimiento de subsanación por parte del órgano inspector, no se computará el plazo, durante el aplazamiento concedido al sujeto obligado.

inspección de trabajo
Cómo actuar ante una inspección de trabajo
Además de una visita sin previo aviso, puedes tener una inspección mediante un requerimiento de comparecencia ante el funcionario correspondiente

Todas las diligencias, por escrito.

Los inspectores extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del inspeccionado en las dependencias públicas.

Mediante Orden del titular del Ministerio se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados, teniendo en cuenta que, en lo posible, se utilizarán medios electrónicos y que no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias.

 

¿Tras la inspección, qué medidas puede tomar el órgano inspector?

No siempre una inspección laboral conlleva una sanción, en algunos casos pueden acabar en una simple advertencia cuando se den las circunstancias. Te enumeramos todas las opciones posibles que tiene el órgano inspector.

1. Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores o a sus representantes.

2. Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden social o subsane las deficiencias observadas en materia de prevención de riesgos laborales, incluso con su justificación ante el funcionario actuante.

3. Informar o proponer la sustitución de sanciones principales o accesorias.

4. Requerir a las Administraciones Públicas por incumplimiento de disposiciones relativas a la salud o seguridad del personal civil a su servicio.

5. Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción.

6. Efectuar requerimientos de pago por deudas a la Seguridad Social, así como iniciar expedientes liquidatorios por débitos a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta o bonificaciones indebidas, mediante la práctica de actas de liquidación.

7. Promover procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores, así como para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de la Seguridad Social adecuado, sin perjuicio del inicio del expediente liquidatorio a que se refiere el apartado anterior, si procediese.

8. Instar del correspondiente organismo la suspensión o cese en la percepción de prestaciones sociales, si se constatase su obtención o disfrute en incumplimiento de la normativa que las regula.

9. Instar del órgano administrativo competente la declaración del recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad y salud laboral.

10. Proponer recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en relación a empresas por su comportamiento en la prevención de riesgos y salud laborales, con sujeción a la normativa aplicable.

11. Iniciar el procedimiento para la correcta aplicación o para la devolución de cantidades indebidamente aplicadas en los casos de colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

12. Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

13. Comunicar al organismo competente los incumplimientos que compruebe en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones para el fomento del empleo, formación profesional para el empleo y promoción social, e iniciar el correspondiente expediente de devolución de ayudas y subvenciones cuando proceda.

14. Proponer a su superior jerárquico la formulación de comunicaciones y demandas de oficio ante la Jurisdicción de lo Social.

15. En los supuestos en que la actuación inspectora afecte a empresas establecidas en otros Estados Miembros de la Unión Europea y los hechos comprobados sean sancionables por el Estado miembro de origen de la empresa, estos hechos podrán ponerse en conocimiento de la autoridad competente del Estado Miembro de origen para que inicie el procedimiento sancionador, sin perjuicio de que pueda adoptar otras medidas que considere pertinentes.

16. Informar al órgano competente de los resultados de la investigación para la identificación de los distintos sujetos responsables por los incumplimientos de las normas, así como para el señalamiento de bienes para la efectividad de la vía ejecutiva.

17. Informar a los Servicios Públicos de Empleo a efectos del reconocimiento de acciones de orientación, capacitación y formación profesional para el empleo para los trabajadores en situación de trabajo no declarado, empleo irregular u otros incumplimientos detectados por la actividad inspectora, de acuerdo con la legislación aplicable.

18. Cuantas otras medidas se deriven de la legislación en vigor.

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