Laboral  - 

Casarse perjudica derechos en la prestación por desempleo

No siempre la legislación social y la tributaria coinciden en sus apreciaciones. Y lo grave es que cuando el legislador llega a conocer alguna incongruencia en la aplicación de alguna de ellas no se apresure a enmendar lo que aparentemente no está bien.

Redactado por
(1) Escribir comentario

La normativa legal establece para determinadas prestaciones sociales un agravio comparativo para las personas casadas respecto a aquellas que constituyen una pareja de hecho. En cuanto a percibir la pensión de viudedad, pueden ser beneficiarias de la misma quien se encuentre unido al causante en el momento de su fallecimiento formado una pareja de hecho, sin la existencia de vínculo matrimonial con otra persona; es decir, que el derecho a la pensión se otorga tanto a un beneficiario por su condición de viudo como por haber fallecido su pareja de hecho sin estar casado. Mientras que para las prestaciones no contributivas por desempleo resultan perjudicados los cónyuges respecto a las parejas de hecho.

Resulta que para el derecho a una prestación por desempleo no contributiva por responsabilidades familiares hay que tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, no considerándose a cargo el cónyuge con rentas de cualquier naturaleza superiores al tope citado para cada miembro de la familia.

De la literalidad de esa norma se desprende que, como la pareja de hecho no es cónyuge, cualquiera de los miembros de la misma no entra en el cómputo de rentas limitadoras del citado subsidio, aunque la familia en que conviva supere los citados umbrales de renta. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en una sentencia de 17 de octubre de 2018 al juzgar la denegación de la prestación a una persona que convivía con su pareja de hecho, inscrita en el correspondiente registro, teniendo un hijo en común y conviviendo los dos progenitores en el mismo domicilio, contribuyendo ambos a los gastos de la vivienda y al mantenimiento del hijo. Porque (se puntualiza en la sentencia) el examen de los antecedentes históricos y legislativos muestra que la redacción del precepto ha permanecido invariable desde 1994, a pesar de las numerosas modificaciones que se han introducido en el mismo.

Además el citado alto tribunal también tiene reconocido el derecho a percibir prestación de desempleo a una trabajadora que era pareja de hecho del empresario, entendiendo que tal situación no es equiparable por analogía, a la de cónyuge .

prestación por desempleo
Diferencias entre matrimonio y parejas de hecho
Como la pareja de hecho no es cónyuge, cualquiera de los miembros de la misma no entra en el cómputo de rentas limitadoras del citado subsidio

Tributación conjunta en el IRPF, vetada para parejas de hecho.

Esa misma apreciación, pero con consecuencias bien distintas, se aplica en la normativa tributaria en la cual las unidades familiares basadas en el matrimonio, los cónyuges pueden tributar de forma conjunta o separada a su libre voluntad, pues el Tribunal Constitucional, en sentencia de 20 de febrero de 1989, declaró inconstitucional la obligación que existía de tributación conjunta. Mientras que las parejas de hecho y las parejas sin vínculo matrimonial tienen vetada la posibilidad de optar por la tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dado que a efectos de tal impuesto la unidad familiar sólo se contempla cuando existe matrimonio. Aunque cuando existen hijos, uno de los miembros de la pareja (madre o padre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan determinados requisitos, pero no procede la reducción por tributación conjunta de 2.150 euros establecida para la segunda modalidad de unidad familiar puesto que el padre y la madre conviven juntos y el otro miembro de la pareja debe presentar declaración individual.

Te recomendamos ampliar esta información con Actum:

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario

S
SANDRA

Me han denegado la prorroga al subsidio por no estar casada, pero he estado 6 meses cobrando la ayuda. Ahora me la reclaman, y justo nos casamos en 1 mes y poco. En ningun momento inicial nadie me dijo ni me pregunto si estaba casada para poder recibir la ayuda, incluso en su carta pone que se divida entre toda la unidad familiar. El error no fue mío, más bien suyo por no informar en su momento. Ahora no puedo devolver dicha cantidad, porque tampoco llego a final de mes. Y quería preguntar, ¿una vez nos casemos podré volver a solicitar la ayuda?, ¿me van a descontar el importe abonado? y es que no entiendo porque no hay el mismo derecho en todas las personas, ¿hay alguna manera de alegar eso y que no me descuenten ese importe? Muchas gracias.