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Modelo 347, fecha de presentación definitiva

Después del revuelo generado por el amago de la Agencia Tributaria de adelantar el plazo de presentación del modelo 347, la Agencia ha dejado entrever que queda sin efecto ese adelanto y por lo tanto continúa su presentación en el plazo habitual, que va desde el 1 al 28 de febrero de 2019.

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Este modelo se presentará por Internet con certificado electrónico (obligatorio para sociedades anónimas y limitadas, grandes empresas y adscritos a la DCGC y Administraciones Públicas, ) o también con sistema Cl@ve PIN para personas físicas.

En el caso de las comunidades de propietarios también puede presentarse mediante el envío de un mensaje SMS siempre que no se superen los 15 registros.

¿Quiénes están obligados a presentarlo?

Están obligados a presentar el modelo 347 los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas, siempre que hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005, 06 € IVA incluido en el año natural al que se refiera la declaración.

También están obligados las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado 3.005, 06 € en este caso queda excluido en el cálculo el suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros.

¿Quiénes no están obligados a presentarlo?

Quienes no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005, 06 € durante el año natural o de 300, 51 € durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen el cobro por cuenta de terceros, de honorarios profesionales o de derechos de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

Quienes estén obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII). Ya que desde el 1-7-2017, quedan exonerados de presentar la Declaración anual de operaciones con terceros, los obligados tributarios que utilicen este sistema.

Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en el IRPF en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.

Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración .

Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA .

Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

modelo 347
Presentación definitiva del modelo 347
Deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas tanto las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables concedidas como las recibidas

Casos especiales: subvenciones, desempleo, seguros

Deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas tanto las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables concedidas como las recibidas, debiendo declararse en el ejercicio en el que se expida la orden de pago y, de no existir esta, cuando se efectúe el pago (DGT CV 24-4-12).

No deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas ni la prestación por desempleo en su modalidad de pago único que una persona ha cobrado por importe superior a 3005, 06 euros (DGT CV 10-3-14), así como tampoco las operaciones relativas a asistencia jurídica gratuita y las costas judiciales.

Una entidad que tiene como objeto principal la gestión y administración de seguros agrarios combinados, cuyos contratos son formalizados por la misma para que después se distribuya el posible resultado próspero o adverso entre una agrupación de compañías de seguros, sólo tiene que consignar en la declaración anual de operaciones con terceras personas los cobros percibidos de los tomadores de las pólizas de seguros, pero no los pagos realizados a terceros en concepto de indemnización, ya que estarían consignados en la declaración anual de subvenciones, indemnizaciones o ayudas (DGT CV 15-1-13).

Te recomendamos ampliar esta información con el Memento Fiscal

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