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Todos los parados con prestaciones por desempleo deberán hacer la declaración de la renta en 2025

Todos los parados que reciban prestaciones por desempleo deberán presentar la declaración de la renta en 2025, independientemente de sus ingresos.

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Los beneficiarios de prestaciones por desempleo tienen una nueva obligación fiscal a partir de 2025. Según el Real Decreto-ley 2/2024 aprobado el 21 de mayo, todos los parados que reciban prestaciones por desempleo deberán presentar la declaración de la renta, independientemente de sus ingresos.

Cambios en la normativa

Hasta ahora, los desempleados, al igual que otros trabajadores, no estaban obligados a presentar la declaración si sus ingresos no superaban los 22.000 euros anuales de un solo pagador o 15.000 euros de dos o más pagadores .Sin embargo, esta exención ya no será aplicable a partir de la Campaña de la Renta de 2025.

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de esta nueva obligación conllevará graves consecuencias:

-Pérdida automática de la prestación por desempleo.

-Posibles sanciones adicionales impuestas por Hacienda.

Objetivos de la medida

Esta nueva normativa forma parte de un paquete más amplio de medidas destinadas a simplificar y mejorar el nivel asistencial de la protección por desempleo.Entre otras disposiciones, el decreto contempla:

  • Aumento por tramos de la cuantía del subsidio por desempleo.
  • Ampliación del colectivo de beneficiarios.
  • Posibilidad de compatibilizar el subsidio o la prestación contributiva con un salario.

Entrada en vigor y aplicación

La obligación de presentar la declaración de la renta para los desempleados entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024, afectando ya a la Campaña de la Renta de 2025. Esta medida se suma a la obligación similar impuesta a los autónomos, quienes también deben presentar la declaración independientemente de sus ingresos desde el año anterior.

Calendario para la declaración de la Renta en 2025

La declaración del IRPF se podrá presentar en las siguientes fechas:

  • Inicio por internet : 2 de abril de 2025

A través de Renta Web o aplicación móvil de la Agencia Tributaria

  • Presentación telefónica : A partir del 6 de mayo de 2025

Solicitud de cita previa desde el 29 de abril hasta el 27 de junio

  • Presentación presencial : A partir del 2 de junio de 2025

Solicitud de cita previa del 29 de mayo al 29 de junio

  • Fecha límite para declaraciones a ingresar con domiciliación : 25 de junio de 2025
  • Fin de la campaña : 30 de junio de 2025

 

parados con prestaciones por desempleo
Parados con prestaciones por desempleo

Implicaciones para los contribuyentes

Los desempleados deberán estar atentos a esta nueva obligación fiscal. Por eso, es importante que conozcan el proceso de declaración de la renta y cumplan con los plazos establecidos por la Agencia Tributaria para evitar sanciones y garantizar la continuidad de sus prestaciones por desempleo.

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