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Testamento digital y derecho al olvido en la nueva Ley de Protección de Datos

Ha entrado en vigor la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos que establece el derecho al testamento digital y al acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas.

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El acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios sobre personas fallecidas deberá regirse por las siguientes reglas:

En primer lugar, las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para acceder a dichos contenidos o bien para impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión. No se podrá acceder si la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente.

Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto.

Tanto el albacea testamentario como aquella persona o institución a la que el fallecido hubiese designado expresamente para ello también tendrá acceso a los contenidos con vistas a dar cumplimiento a tales instrucciones. Y en el caso de los menores de edad fallecidos podrán acceder sus representantes legales o bien el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.

En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades podrán ejercerse también por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.

Todas estas personas legitimadas podrán decidir acerca del mantenimiento o eliminación de los perfiles personales de personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes, a menos que el fallecido hubiera decidido acerca de esta circunstancia, en cuyo caso se actuará según sus instrucciones.

El responsable del servicio al que se le comunique, la solicitud de eliminación del perfil, deberá proceder sin dilación a la misma.

Derecho al olvido en búsquedas de Internet.

La normativa establece que toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.

Del mismo modo deberá procederse cuando las circunstancias personales que en su caso invocase el afectado evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los enlaces por el servicio de búsqueda en Internet.

Este derecho subsistirá aun cuando fuera lícita la conservación de la información publicada en el sitio web al que se dirigiera el enlace y no se procediese por la misma a su borrado previo o simultáneo.

Una cuestión importante es que el ejercicio de este derecho no impedirá el acceso a la información publicada en el sitio web a través de la utilización de otros criterios de búsqueda distintos del nombre de quien ejerciera el derecho.

 

testamento digital
Testamento digital
En el caso de que el afectado sea menor de edad, el prestador deberá proceder sin dilación a su supresión por su simple solicitud.

¿Cómo actuar en redes sociales y servicios equivalentes?

Con una simple solicitud, toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.

También tenemos el derecho a que sean suprimidos los datos personales que hubiesen sido facilitados por terceros para su publicación por los servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.

Del mismo modo deberá procederse a la supresión de dichos datos cuando las circunstancias personales que en su caso invocase el afectado evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los datos por el servicio.

Se exceptúan de lo dispuesto en este apartado los datos que hubiesen sido facilitados por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas.

En el caso de que el afectado sea menor de edad, el prestador deberá proceder sin dilación a su supresión por su simple solicitud.

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