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Sus hijos no quieren continuar con el negocio

Si se plantea la transmisión de una empresa familiar a los hijos pero éstos tienen dudas sobre si continuar con el negocio, mejor esperar a la herencia.

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Donación

Los incentivos por transmisión de empresas familiares no sólo se aplican en las herencias, sino también en las donaciones a favor del cónyuge o descendientes. En ambos casos –y cumpliendo los requisitos legales– los perceptores pueden aplicar una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones [LISD, art. 20], y el transmitente tampoco debe tributar en su IRPF por el aumento de valor que dichas participaciones hayan experimentado desde que las adquirió [LIRPF, art. 33].

No obstante, si los perceptores piensan vender sus participaciones en el futuro, en muchos casos les interesa esperar a recibirlas por herencia. Vea las pequeñas diferencias que hacen aconsejable esta espera.

Diferencia 1. En caso de herencia, el valor y fecha de adquisición de las participaciones para los hijos serán los declarados en el ISD (los del momento del fallecimiento). En cambio, en caso de donación, el valor de adquisición para los hijos será el que tuvo el transmitente (que, en general, será inferior al valor declarado en el ISD). Es decir, los hijos se subrogarán en los valores y fechas de adquisición del progenitor [LIRPF, art. 33].

Por tanto, si los hijos venden las participaciones en el futuro, haberlas recibido por donación les supondrá una mayor tributación en el IRPF (ya que su valor de adquisición será inferior). No obstante, conviene analizar cada caso concreto, ya que en algunos casos esto podría no ser así.

 

Diferencia 2. Pero las diferencias no acaban aquí. Además, hay matices respecto a cómo deben mantenerse las participaciones en el patrimonio de los perceptores. Estos matices también hacen aconsejable esperar a la herencia en caso de que haya intención de transmitir la empresa:

Si reciben las participaciones por herencia, deben mantener el valor de lo adquirido durante diez años. Es decir, se exige que mantengan el valor, pero no una actividad económica; por tanto, pueden vender las participaciones y reinvertir, por ejemplo, en un fondo de inversión, o en un depósito a plazo fijo [DGT V1344-17].

 

empresa familiar

Si reciben las participaciones por donación, sin embargo, deben man-tener lo adquirido durante 10 años y continuar cumpliendo los requisitos de la empresa familiar [LISD, art. 20]. Es decir, ya no podrán vender y reinvertir en un fondo de inversión o en un depósito a plazo, sino que deberán hacerlo en una actividad económica que también pueda disfrutar de los incentivos fiscales aplicables a la empresa familiar.

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