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Subsidio para los trabajadores parados mayores de 52 años

El SEPE ha informado a través de su red social de Twitter que existe una ayuda a los mayores de 52 años que se encuentren desempleados siempre que cumplan una serie de condiciones.

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En 2019 se publicó en el BOE una reforma normativa por la que se modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años y se rebaja la edad a trabajadores parados mayores de 52 años en aquellos casos en los que se den las condiciones que indicamos a continuación.

Condiciones para acceder al subsidio de los 52 años

  1. En primer lugar es obligatorio estar en desempleo.
  2. En segundo lugar, no tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
  3. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
    - Ser emigrante que ha retornado a España y debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años.
    - Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
    - Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
    - Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
  4. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que se estaba percibiendo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  5. Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
  6. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  7. Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social española:
    - haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15
    - y que se haya cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.

¿Qué es la fecha del hecho causante?

  • Para quienes tengan cumplida la edad de 52 años entonces, la fecha en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la fecha de la situación legal de desempleo.
  • Para quienes no tengan cumplida la edad de 52 años en la fecha de encontrarse en alguno de los supuestos de acceso a un subsidio, aquella en que se cumpla dicha edad.

¿Cuánto dura este subsidio y cuál es su cuantía?

La duración será hasta que se alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). En 2021 este indicador comprende:

Cuantía subsidio por desempleo (*) y RAIEuros
80% IPREM451, 92 €

 

 

trabajadores parados mayores de 52 años
Trabajadores parados mayores de 52 años

¿Se puede acceder si ya se está cobrando un subsidio extraordinario de desempleo (SED)?

Es posible acceder al subsidio para mayores de 52 años si se acreditan las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente haya percibido otro subsidio distinto del SED y que, desde entonces, se haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad.

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