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Solicitud de extinción de contrato de forma justificada con el art.50 del ET

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores ofrece diferentes vías para que el trabajador pueda solicitar la extinción de su contrato de forma justificada, más allá de los impagos o retrasos salariales. Te lo detallamos en este artículo.

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Estas causas también se consideran incumplimientos graves del empresario que dan derecho a la extinción del contrato y a la misma indemnización que un despido improcedente.

Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador

Esta es una causa muy importante que busca proteger la integridad y el respeto del trabajador en su puesto. Se refiere a cambios impuestos por la empresa en las condiciones laborales (horario, funciones, lugar de trabajo, etc.) que, aunque puedan ser legales bajo otras circunstancias (como un artículo 41 de modificación sustancial), en este caso específico implican un deterioro de la posición o el prestigio del trabajador, o un trato humillante o vejatorio .

Ejemplos podrían ser:

      • Ser asignado a tareas que están muy por debajo de su categoría profesional o cualificación (infrautilización), con el objetivo de forzar su salida.
      • Un cambio de puesto que lo aísle o lo excluya de sus compañeros de forma injustificada.
      • Cualquier situación que configure un ambiente de trabajo hostil o de acoso (mobbing), aunque el acoso en sí mismo también puede tener su propia vía de reclamación.
      • Una reducción de jornada que sea tan drástica que impida la conciliación o afecte gravemente la vida personal del trabajador sin una justificación adecuada.

Otro incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario

Esta es una cláusula que permite englobar otros incumplimientos empresariales que no son impagos salariales ni menoscabo de la dignidad, pero que sí tienen la suficiente gravedad como para justificar la extinción del contrato. Aquí, la jurisprudencia juega un papel fundamental para determinar qué se considera "incumplimiento grave".

En este caso no estarían incluidos los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del empresario a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 del E.T, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

Algunos ejemplos que se han contemplado en los tribunales son:

      • Aunque el acoso puede afectar directamente la dignidad, su gravedad y sistematicidad pueden encajar en esta categoría como un incumplimiento general de la obligación de la empresa de garantizar un ambiente de trabajo seguro y respetuoso. Si se acredita el acoso, además de la indemnización del artículo 50, el trabajador podría optar a una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.
      • Cuando la empresa no proporciona al trabajador tareas o funciones adecuadas a su categoría profesional, dejándolo sin trabajo efectivo de forma continuada (lo que se conoce como "desocupación efectiva").
      • Si la empresa no adopta las medidas de seguridad necesarias, poniendo en riesgo la salud del trabajador de manera grave y continuada.
      • El pago de una parte del salario sin declarar, además de ser una infracción legal, puede considerarse un incumplimiento grave que justifique la extinción.
      • Si un juez declara un despido nulo y la empresa se niega a readmitir al trabajador, o si una modificación sustancial se declara injustificada y la empresa no reintegra al trabajador a sus condiciones anteriores, esto también habilita la acción del artículo 50.

Es crucial recordar que, en todos los casos, la extinción del contrato bajo el Artículo 50 del ET no es automática . Requiere siempre de una sentencia judicial que declare la existencia del incumplimiento grave por parte de la empresa y que, por tanto, justifique la extinción de la relación laboral con derecho a la indemnización correspondiente. El trabajador debe probar la gravedad y persistencia del incumplimiento alegado.

 

Solicitud de extinción de contrato
Solicitud de extinción de contrato

Por ello, ante cualquiera de estas situaciones, contar con el Memento Social o con el asesoramiento legal de un abogado laboralista es indispensable para evaluar la viabilidad de la acción y guiar al trabajador en el procedimiento judicial.

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