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Situación actual del permiso de 8 semanas

El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional, consolidando y ampliando los derechos de los trabajadores en España en materia de cuidados y permisos parentales.

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La norma aborda el concepto del permiso de 8 semanas , requerido por la Directiva europea, desde una doble perspectiva en el ordenamiento jurídico español: el cumplimiento del requisito de un permiso parental retribuido y la regulación explícita de un permiso parental no retribuido .

La Directiva (UE) 2019/1158 exigía que al menos ocho semanas del permiso parental fueran retribuidas. España ya cubría cinco semanas con prestaciones en vigor (dos semanas del permiso de nacimiento que excedían el mínimo europeo y el permiso de lactancia acumulado).

Para completar el requisito de las ocho semanas retribuidas, el Real Decreto-ley 9/2025 opera una ampliación del permiso de nacimiento y cuidado del menor en tres semanas. El periodo de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento se amplía a diecinueve semanas para cada progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Esta ampliación tiene una tasa de reemplazo de renta del cien por cien de la base reguladora para ambos progenitores.

Dentro de estas 19 semanas, el permiso se distribuye de la siguiente manera para cada progenitor:

    • 6 semanas obligatorias: Ininterrumpidas, a jornada completa, inmediatamente posteriores al parto o a la resolución judicial/administrativa.
    • 11 semanas flexibles: Acumuladas o interrumpidas en periodos semanales, hasta que el menor cumpla doce meses .
    • 2 semanas de Cuidado Parental Flexible: Acumuladas o interrumpidas en periodos semanales, para el cuidado del menor, hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años . Este derecho es individual e intransferible y es una de las principales novedades que completa la transposición retribuida.

Situación del permiso parental no retribuido de 8 semanas

Además de la parte retribuida, el Real Decreto-ley 9/2025 mantiene la regulación del Permiso Parental de ocho semanas que ya se había introducido sin retribución por el Real Decreto-ley 5/2023.

Naturaleza: Es un permiso de carácter no retribuido .

Disfrute: Puede disfrutarse de forma acumulada o interrumpida en periodos semanales hasta que el menor cumpla los ocho años .

En el caso de los Empleados Públicos: La norma clarifica que en el ámbito del Empleo Público, el permiso parental (Art. 49.g del EBEP) mantiene su carácter no retribuido y su duración de ocho semanas .

permiso de 8 semanas
Permiso de 8 semanas

Familias monoparentales

El Real Decreto-ley incluye disposiciones adicionales importantes. En el supuesto de monoparentalidad , el periodo total de suspensión del contrato por nacimiento o adopción se amplía a treinta y dos semanas .

Esta duración incluye veintidós semanas de disfrute flexible hasta los doce meses y cuatro semanas para el cuidado parental hasta los ocho años, superando las 19 semanas de las familias biparentales.

Retroactividad: La suspensión del contrato de trabajo en dos semanas por cuidados parentales que se pueden disfrutar hasta los ocho años de edad del menor tiene aplicación retroactiva desde el 2 de agosto de 2024 .

Las semanas de permiso flexibles (las 11 o 22, y las 2 o 4 de cuidado parental) pueden disfrutarse a jornada completa o parcial , previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

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