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Si soy autónomo y constituyo una sociedad, ¿qué pasa con los trabajadores?

Sus trabajadores no perderán ninguno de sus derechos por el hecho de pasar a pertenecer a una sociedad. Se produce en este caso una “sucesión de empresa” ya que la transmisión afecta a un negocio que mantiene su identidad, entendida ésta como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica.

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El cambio del empresario no extingue los contratos de trabajo : éstos se conservan y subsisten, al producirse una sucesión de empresa por cambio de titularidad:

  • El nuevo empresario (la sociedad) queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior empresario (la persona física). Es decir, la sociedad se sitúa en la posición del autónomo respecto a todos los contratos de trabajo vigentes en el momento de la sucesión, por lo que deberá mantener las condiciones de trabajo.
  • La subrogación se produce de forma automática. Es decir, no requiere de un acuerdo con los trabajadores (ni con los representantes), y éstos no pueden oponerse.
  • En consecuencia, ni el autónomo (por el cese de su actividad como persona física) ni la sociedad (por causa de la transmisión) pueden extinguir los contratos de trabajo. Si se quisiera despedir a un trabajador se deberían acreditar las causas previstas en la ley (despido disciplinario u objetivo).

Condiciones laborales de los trabajadores

La nueva SA o SL deberá respetar las condiciones laborales de los trabajadores (salarios, jornada, vacaciones...), y se subrogará en las obligaciones del autónomo. A estos efectos:

  • Los trabajadores seguirán rigiéndose por el convenio que aplicaba el autónomo. De hecho, si no cambia la actividad y el domicilio de la empresa, cuando finalice el convenio y entre en vigor uno nuevo, será el mismo que hubiesen aplicado de seguir estando contratados por el autónomo.
  • Si la plantilla disfruta de condiciones por encima de convenio, la sucesión no es excusa para suprimirlas o rebajarlas. La nueva sociedad sólo podrá hacerlo a través de una modificación sustancial de condiciones en la que pueda acreditar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción ajenas al cambio de titularidad empresarial.
  • Asimismo, el cambio de titularidad no extinguirá el mandato de los representantes de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.
  • Si el autónomo tenía deudas con los trabajadores (adeuda alguna paga extra, horas extraordinarias...), la sociedad que constituya responderá solidariamente de ellas durante tres años. Es decir, aunque pase a existir un nuevo empleador, no se librará de las deudas.
  • Y lo mismo sucede con las deudas con la Seguridad Social. El autónomo y la sociedad responderán solidariamente de las obligaciones laborales nacidas antes de la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. No existe limitación temporal para dicha responsabilidad, salvo el plazo de prescripción de cuatro años. Así pues, si el autónomo tiene alguna deuda con la Seguridad Social, la sociedad constituida responderá solidariamente.

 

 

Soy autónomo y constituyo una sociedad
Soy autónomo y constituyo una sociedad

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