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Se reducen (poco) los recargos sobre cuotas de Seguridad Social

Desde el primer día del presente año se reducen los recargos de las cuotas de la Seguridad Social.

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Cuando las mismas se paguen con posterioridad al vencimiento del plazo reglamentario de su ingreso, siempre que se hayan cumplido dentro de plazo las obligaciones de autoliquidación, mediante la transmisión por medios electrónicos de la liquidación o presentación de los documentos de cotización; o, en los supuestos de liquidación directa de cuotas, la solicitud de cálculo de la liquidación y transmisión por medios electrónicos de datos.

Desde el día 15 de julio de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2017 se ha venido devengando, en todo caso, un recargo del 20 % de la deuda. Mientras que a partir de del día 1 de enero de 2018, el recargo pasa a ser del 10% si el abono de las cuotas debidas se produce dentro del mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso; y del 20% si el ingreso se hace a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

Eso se debe a que la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha reformado el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, que no sólo afecta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, sino a todos los del sistema. Con ello se racionaliza algo lo relativo a recargos, pero sin volver a los porcentajes que de los mismos estuvo en vigor desde el día 1 de enero de 2004 hasta hace cinco años y medio, los cuales tenían una graduación menos coercitiva para los responsables del pago de las cuotas.

Cuotas de seguridad social

Consistía en que si el abono se hacía dentro del mes siguiente al de vencimiento del plazo reglamentario el recargo era del 3%; si el pago era dentro del segundo mes siguiente, había un 5% de recargo; si se demoraba hasta el tercer mes siguiente, era del 10%; y se imponía el 20% de recargo cuando el abono se hacía a partir del tercer mes siguiente al que correspondía haberlo hecho.

No se han modificado los recargos establecidos para los supuestos en que los sujetos responsables del pago no han cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas de comunicación de datos que he citado en el primer párrafo de esta información. De manera que seguirán siendo del 20% cuando las cuotas debidas se abonen antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de la deuda o acta de liquidación; y del 35% si se abonan después de la terminación de dicho plazo de ingreso.

Enrique García Tomás - Graduado Social

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AJ(
Angel Jiménez (G. Social de Bcn)

Leído el contenido de tu artículo, decirte que es muy bueno, por su concreción y detallado. Un saludo