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¿Se puede suprimir la jornada intensiva después de haber sido concedida otros años?

Si una empresa quiere reservarse el derecho a suprimir la jornada intensiva, debe dejar muy claros sus términos de disfrute en una cláusula.

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Si una empresa ha concedido este año a sus trabajadores la posibilidad de trabajar en jornada intensiva en julio y agosto, pero no quiere que ese derecho se consolide ni que se convierta en un derecho adquirido (lo que le obligaría a mantener esa condición en el futuro), debe dejar constancia en una cláusula de los términos de su disfrute. Puede incorporar dicha cláusula en los contratos que firme con sus nuevos trabajadores e, incluso, en un anexo del contrato de sus actuales empleados.

La firma de este tipo de cláusulas puede ser de interés por los siguientes motivos:

La empresa podrá reservarse el derecho a modificar o suprimir la medida en el futuro; de ese modo evitará que se consolide como una condición más beneficiosa en el contrato de sus trabajadores.

Regular la duración de la jornada intensiva

Asimismo, podrá regular la duración de la jornada intensiva. Aunque la mayoría de las empresas sigue una política uniforme y todos los años establece el mismo período de jornada intensiva (por ejemplo, del 1 de julio al 31 de agosto), es posible modificar los períodos de año en año . Por ejemplo, si un año prevé menos actividad en verano, la empresa podría prolongar el período de jornada intensiva (o a la inversa).

En la cláusula podrá regularse si la jornada que se deja de hacer debe recuperarse durante el resto del año y de qué manera.

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