¿Se puede interponer monitorio frente a un consumidor o usuario?
El juicio o procedimiento monitorio es un procedimiento judicial de reclamación de deudas líquidas, vencidas y exigibles, es decir, que consistan en una cantidad de dinero cuyo pago ya debería haberse hecho.
Redactado por Apuntes&ConsejosPara interponer un monitorio, el letrado de la Administración de Justicia, antes de efectuar el requerimiento, debe dar cuenta al juez para que pueda determinar si el fundamento de la petición o la cantidad exigible derivan de cláusulas abusivas, y para ello se examinará el contrato suscrito entre el empresario o comerciante y el consumidor o usuario.
Si se aprecia abuso, se da audiencia por 5 días a las partes y, oídas éstas, resuelve en los 5 días siguientes. Si estima el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que dicte debe determinar la improcedencia de la pretensión o la continuación del procedimiento sin aplicación de dichas cláusulas. Si el tribunal no estima la existencia de cláusulas abusivas, el letrado de la Administración de Justicia procede a requerir al deudor y el procedimiento continúa de forma normal.
La deuda se acredita mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, faxes o cualesquiera otros que documenten los créditos, aunque sean creados unilateralmente por el acreedor.
Si el deudor requerido no atiende el requerimiento de pago o no comparece ante el Juzgado, éste da por terminado el proceso monitorio y da traslado al acreedor para que solicite la ejecución.
Esta ejecución se tramita como la ejecución de una sentencia
Desde la fecha de la resolución judicial en la que se despache la ejecución, la deuda devenga el interés legal del dinero incrementado en dos puntos (o el que hubieren pactado las partes).
Si el deudor se opone, se terminará el procedimiento monitorio, pasándose las actuaciones a tramitarse a través del juicio que corresponda según la cuantía:
- Si la deuda es de más de 6.000 euros, el asunto pasará a tramitarse como un juicio ordinario.
- Si la deuda no excede de dicha cantidad, el asunto se tramitará por el juicio verbal.
¿Qué debo hacer si recibo una notificación de procedimiento monitorio?
En caso de recibir el empresario una notificación del juzgado conforme se ha interpuesto contra usted un procedimiento de juicio monitorio y se le conceden 20 días para pagar o alegar las razones por las que a su entender no debe en todo o en parte la deuda reclamada, es muy importante que no deje pasar este plazo y responda. Si está de acuerdo con la deuda, pague lo antes posible para evitar el devengo de intereses; en caso contrario, presente un escrito explicando razonadamente y justificando con las pruebas oportunas las razones por las que considera que no debe lo que se le está reclamando. En tal caso, el juicio monitorio terminará y la disputa pasará a tramitarse por el procedimiento judicial que corresponda según la cuantía.
Es importante destacar que, si no paga ni se opone, su acreedor podrá solicitar del juzgado que ejecute sus bienes para el cobro de la deuda y perderá su oportunidad de discutirla o de hacer cualquier alegación, por lo que es crucial respetar el plazo establecido de 20 días; de lo contrario, perderá toda posibilidad de reclamar.
Asimismo, es importante fundamentar las razones por las que considera que no debe toda la deuda o parte de ella, así como aportar las pruebas que sustenten sus afirmaciones. De lo contrario:
- Si la deuda reclamada es inferior a 6.000 euros, pasará a tramitarse por un tipo de procedimiento llamado juicio verbal, en el que ya no tendrá ocasión de formular más alegaciones ni aportar más documentos. En consecuencia, el juez basará su decisión en lo que usted dijo en el momento de contestar a la demanda del monitorio, por lo que es muy importante que en dicho momento usted aportara toda la documentación necesaria y formulara todas las alegaciones pertinentes.
- En caso de que la deuda reclamada sea superior a 6.000 euros, el asunto pasará a tramitarse por un procedimiento llamado juicio ordinario, en el que, si bien hay un trámite para formular alegaciones, existen muchos jueces que consideran que no se pueden alegar hechos nuevos, sino matizar o profundizar en todo aquello ya alegado de inicio, y que tampoco pueden aportarse documentos nuevos a menos que sean de fecha posterior a la de la contestación al procedimiento monitorio.
Por las razones anteriores, es importante contar con la asistencia o el asesoramiento de un abogado para estar seguro de realizar todos los trámites procesales de forma correcta y no perder oportunidades de defensa.

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