Laboral  - 

Se pretende evitar el fraude en el trabajo autónomo

Una comisión se va a encargar de regular con claridad los requisitos para el acceso a determinadas prestaciones de los trabajadores por cuenta propia, pues algunas no son fácilmente controlables por las mutuas que tienen obligación a su pago. Principalmente la del cese en la actividad, aunque la de accidente de trabajo también tiene su dificultad para ser demostrada su veracidad. Eso es algo que se debió concretar bien a la hora de negociar las mejoras (económicas) que se han dado a los autónomos, como se previó evitar un posible fraude.

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Los trabajadores autónomos que en el año 2018 cotizaban, además de por las contingencias generales, por las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, habrán visto disminuida su cuota a final de enero pasado, en especial aquellos cuya actividad es una de las consideradas de riesgo de accidente (por ejemplo construcción o transporte); y más aun si también estaban cotizando por la prestación de cese en la actividad, ya que les ha subido el 0, 70 el porcentaje de las contingencias generales pero se les han suprimido los demás, teniendo derecho igualmente a las prestaciones por las que venían cotizando.

Al establecer esa ventaja para los autónomos respecto al coste de los trabajadores por cuenta ajena, el Gobierno teme que los empresarios puedan dar de baja a trabajadores de su plantilla para contratarlos como autónomos para hacer el mismo trabajo y así ahorrarse gastos y responsabilidades. Por lo cual, desde el 1 de enero, ha introducido en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social una infracción grave para el caso de comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia .

A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados y tal infracción se sanciona con la multa de 3.126 a 6.250 euros en su grado mínimo; con 6.251 a 8000 euros en su grados medio; y con 8.001 a 10.000 euros en su grado máximo.

Fraude en el trabajo autónomo
Fraude en el trabajo autónomo
Posiblemente alguno de los trabajadores en disposición de poder hacer ese cambio, lo son por cuenta ajena merced a una intervención inspectora.

No parece probable que empresarios y trabajadores puedan llegar a esa connivencia, máxime cuando posiblemente alguno de los trabajadores en disposición de poder hacer ese cambio, lo son por cuenta ajena merced a una intervención inspectora. Además la infracción no es fácil de detectar, lo cual no ocurriría s i se impusiera a los empresarios que contraten trabajadores autónomos algunas de las obligaciones que el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece para las subcontratas.

Por ejemplo, la de comunicar las contrataciones de trabajadores autónomos a la Tesorería General de la Seguridad Social, pues un trabajador por cuenta propia no tiene que informar de sus clientes, y con lo legislado no es fácil saber si las empresas hacen el fraude que se intenta evitar.

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