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El salario del administrador único

El salario del administrador único ha sido, desde hace varios años, motivo de controversia en el tejido empresarial español.

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¿En qué consiste el salario del administrador único?

En primera instancia, a no ser que en los estatutos de la sociedad no se exponga lo contrario, el cargo de administrador único no estará remunerado. Es decir, la persona que se encargue de esta administración lo hará de forma gratuita.

No obstante, esto puede variar si en los estatutos de la empresa se recogen diferentes cláusulas como las siguientes:

-Permitir que el administrador realice otras actividades ajenas al ejercicio de las facultades de gestión y representación inherentes al cargo de administrador.

-Una cláusula que establezca que el cargo de administrador será gratuito, independientemente del sueldo que le corresponda en función del trabajo que desarrolle en la entidad, y que el administrador percibirá por la prestación de servicios o trabajos a la sociedad distintos de los que le correspondan al órgano de administración.

Para desempeñar simultáneamente el cargo de administrador y sus tareas laborales, la jurisprudencia considera, en base a la teoría del vínculo, que cuando un alto directivo es a su vez administrador social, la retribución por todos los conceptos debe constar en los estatutos sociales.

Retribución del administrador

¿Cómo fijar la retribución del administrador?

Desde la modificación de la Ley de Sociedades que se comenzó a aplicar en 2015, a la hora de marcar una retribución, se estipuló una serie de normas que había que cumplir.

Aunque se mantiene la gratuidad del cargo de administrador, como ya hemos comentado anteriormente:

1. Los socios deben recoger en los estatutos de la empresa la remuneración del administrador. De lo contrario, este puesto no podrá tener salario.

2. En el sistema de remuneración, deben recogerse los conceptos retributivos que percibirá el administrador único . Dichos conceptos pueden ser dietas, asignación fija, participación de los beneficios y retribución que varía en cuanto a unos parámetros fijos o indemnizaciones por cese. También puede haber un sistema mixto, que incluya varios de estos conceptos.

3. Debe existir un importe máximo de remuneración del administrador, que tiene que decidirse en Junta General de la empresa. En este apartado, deberá establecerse la cantidad máxima que podrá percibir el administrador único. Al no existir otros administradores, no habrá que fijar la cuantía que percibirá cada uno.

4. La remuneración del administrador debe estar en proporción con la importancia y el peso de la sociedad. Es decir, tenga en cuenta que el salario del administrador no puede ser desorbitado, en cuanto a los beneficios de la empresa. Si se quiere remunerar este puesto, la máxima siempre debe ser promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad.
Por último recuerde que esta retribución se considera un rendimiento del trabajo,  por lo que las retenciones aplicables son del 19 %, si la empresa factura menos de 100.000 euros; y, si factura esta cantidad o más, la retención será del 35 %.

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JL
José López

Si me he quedado como administrador único en mi SL ¿Debo cotizar mas por los autónomos ya que tengo el 51% de la acciones?

MA
MIREIA AGUILAR

Tengo una duda, si soy administradora de una sociedad y el cargo no es remunerado pero a la vez hago tareas de comercial con sueldo base y comisiones, que retención se debe aplicar a la nómina de comercial el 35% de administrador o el 15% de trabajador? Y la cotización a la seguridad social debe ser por el cargo de administrador o per el cargo de comercial?

a
anonimo

35%