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Responsabilidad solidaria y subsidiaria ante una deuda

El objetivo de este texto, que es ayudar al lector a diferenciar entre responsabilidad subsidaria y solidaria y los casos más habituales de aplicación.

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Diferencias entre responsabilidad solidaria y subsidiaria

En general, estos dos conceptos sirven de guía en los procesos de establecimiento de deuda, dejando claro, tanto para el deudor como para el acreedor, quién será el responsable último de hacerse cargo del pago.

Así, cuando se establece en un contrato que ha generado una deuda y se indica una responsabilidad solidaria, la persona o personas que asumen la deuda tienen la obligación de hacerse cargo de ella. Esto sucede sin importar la parte de cada uno y sin que haya otro responsable además de él o ellos mismos.

Por lo tanto, el responsable solidario responde de la deuda tributaria sin necesidad de que la Administración acredite que el deudor principal es insolvente, es decir, la deuda puede exigirse al responsable tributario en cualquier momento.
Se consideran responsables solidarios, entre otros, a los causantes o colaboradores activos en la realización de una infracción tributaria, los cotitulares de entidades sin personalidad jurídica (herencias yacentes), los sucesores en explotaciones o actividades económicas por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular.

Por el contrario, cuando se especifica una responsabilidad subsidiaria, el deudor principal no tiene por qué ser el responsable último del pago de la deuda. De hecho, el procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad subsidiaria tiene lugar una vez el deudor principal declara que no puede afrontar la deuda, ni tampoco pueden asumirla los responsables solidarios.

Se trata, por tanto, de una cuestión de exigencia, que en el segundo caso, tiene un carácter indirecto y está sujeta al impago de la deuda.
Algunos ejemplos de responsables subsidiarios serían los administradores de las personas jurídicas que cometan infracciones tributarias, o que hayan cesado en sus actividades. Integrantes de la administración concursal y liquidadores de sociedades que no hayan realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria. Los representantes aduaneros cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes. Los contratistas o subcontratistas de ejecuciones de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios

Responsabilidad solidaria y subsidiaria
Responsabilidad solidaria y subsidiaria

Administrador de una empresa

Para que hacienda pueda derivar responsabilidad a un administrador por el incumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa, además de la declaración de fallido deben darse también estos otros requisitos:
- que la empresa haya cometido una infracción tributaria y no pague los impuestos, intereses y sanciones originados. En caso de que la empresa no ingrese un tributo pero la conducta no sea sancionable porque por ejemplo, la falta de ingreso se ha fundamentado en una interpretación razonable de la ley, no habría responsabilidad para el administrador;
- que el administrador haya actuado de forma negligente y no haya realizado los actos necesarios para que la sociedad cumpla con sus obligaciones tributarias.

A pesar de que las problemáticas anteriormente expuestas sirven para aclarar la naturaleza de cada tipo de responsabilidad, pero existe la posibilidad de una posible conjunción de ambos tipos de responsabilidad .
Por ejemplo, imaginemos un producto crediticio contratado por una persona con varios avalistas que dan soporte a la inversión. En el momento de la contratación dichos avalistas son responsables subsidiarios de la deuda, pero serán responsables solidarios en caso de que dicho contratante no se haga cargo de las obligaciones contraídas.

La solidaridad se perpetúa entre los avalistas hasta que cualquiera de ellos reclame la deuda y la salde, extinguiendo con ello su responsabilidad conjunta.

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Alexander Aragon

Debido al impacto del covid-19 no tengo recursos para cumplir con las obligaciones laborales, sin embrago un cliente no ha cancelado facturas pendientes por pago desde el mes de marzo a la fecha agosto 26, de la misma manera me llego accion de tutela por no cumplir con las responsabilidades laborales, ¿ puedo declarar solidaria a esta empresa y trasladarle la deuda, cual seria el paso a seguir.