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Representación de los trabajadores ante la empresa

¿Qué texto regula a los representantes de un sindicato? ¿Cuántos miembros del comité de empresa son necesarios? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del comité?

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Participar abiertamente y de forma transparente en la compañía es un derecho básico en la sociedad española y se ejerce a través de algunos organismos. Por ello existen los representantes de los trabajadores, y bajo esta denominación en la empresa se incluye:

- representación unitaria;

- representación sindical;

- asamblea de trabajadores, representantes sindicales y comités de empresas, cuya única finalidad es defender, informar y representar a los empleados.

 

Delegados de personal

Se considera delegado de personal aquellos representantes de los trabajadores elegidos en empresas o centros de trabajo de más de 10 trabajadores y menos de 50. También es posible elegir un representante de los trabajadores en aquellas empresas o centros de trabajo que tengan entre 6 y 10 trabajadores, si así lo deciden estos por mayoría.

El número de delegados de personal depende del tamaño de la empresa o centro de trabajo:
- hasta 30 trabajadores: 1 delegado de personal;
- de 31 a 49 trabajadores: 3 delegados de personal.
Los delegados de personal ejercen sus funciones ante el empresario de forma conjunta, deciden las cuestiones por mayoría, y tienen las mismas competencias que los miembros del comité de empresa.

Representantes sindicales

Todos los trabajadores tienen derecho a afiliarse libremente a un sindicato para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
Los trabajadores afiliados a un sindicato tienen reconocidos los siguientes derechos en el ámbito de la empresa:

a) Constituir secciones sindicales en las empresas, de conformidad con lo que establezcan los estatutos del sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, así como recaudar cuotas y distribuir información sindical, todo ello fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
c) Recibir la información que les remita su sindicato .

 

Comité de empresa

Los integrantes del comité deben escoger entre todos un secretario y presidente . Las decisiones que afectan a la empresa o trabajadores se toman por acuerdo y deben tener la finalidad de preservar derechos de empleados, así como la de favorecer los intereses de la plantilla en general.

Por otro lado, tienen el deber de informar a representados en diferentes temas y cuestiones no vetadas por el deber del sigilo profesional, directa o indirectamente cuenten o puedan tener repercusión en las relaciones de trabajo en la organización.

Entre las obligaciones más destacadas que establece el E.T art.64 es que, el comité de empresa tiene derecho a recibir información y ser consultado por el empresario sobre las decisiones que afecten a los empleados, además de la situación de la compañía.

Este hecho hace que sea realmente útil para los empleados, puesto que constituye un sindicato al que se puede acudir en caso de necesitar información sobre convenios colectivos o la reclamación a la organización de derechos en nombre de la empresa.

Número de integrantes del comité

En cuanto al comité de empresa, elnúmero de miembrosdel comité de empresa varía en función del número de trabajadores que tenga el centro de trabajo, según la siguiente escala:

Nº de trabajadoresNº de miembros del comité de empresa
De 50 a 1005
De 101 a 2509
De 251 a 50013
De 501 a 75017
De 751 a 1.00021
De 1.000 en adelante, 2 más por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75
representación de los trabajadores
Representación de los trabajadores
En el caso de que lo prevea el convenio colectivo que resulte de aplicación, puede pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros

Comité intercentros

En el caso de que lo prevea el convenio colectivo que resulte de aplicación, puede pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un número máximo de 13 miembros, designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.
En la constitución del comité intercentros se guarda la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales considerados en su globalidad.
Este comité solo tiene las competencias que establece el convenio colectivo que acuerda su creación, sin que puedan atribuirse más funciones.

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