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Reconocido el complemento por brecha de género a una abuela que cuidaba de su nieta

El TSJCV reconoce, por primera vez, el derecho de una mujer jubilada a percibir el complemento por brecha de género en su pensión por el cuidado de su nieta en acogimiento familiar.

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia que revoca la decisión previa de un juzgado de Elche y la postura inicial del Instituto Nacional de Seguridad Social ( INSS ), que habían denegado la solicitud basándose en una interpretación estricta de la Ley General de la Seguridad Social.

Complemento por brecha de género

El complemento por brecha de género , regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social ( LGSS ), busca compensar a los progenitores por cómo la dedicación al cuidado familiar ha podido afectar su carrera laboral y, por tanto, su pensión. Sin embargo, la ley lo circunscribe a la existencia de hijos o hijas nacidos o adoptados .

En el caso en cuestión, la jubilada ya tenía reconocidos dos complementos por sus propios hijos, pero solicitó un tercero por el cuidado de su nieta, a quien había tenido en acogimiento permanente durante décadas, desde 1995 hasta su jubilación en 2021. El INSS, y en primera instancia el juzgado, consideraron que la figura del acogimiento no encajaba en los requisitos legales de "hijos nacidos o adoptados".

La Sala de lo Social del TSJCV, sin embargo, ha adoptado una visión que prioriza el espíritu de la norma sobre su literalidad. El Alto Tribunal valenciano argumenta que si la finalidad del artículo 60 de la LGSS es compensar la dedicación al cuidado de los hijos, no se puede excluir un supuesto como este.

No es posible una adopción entre ascendientes y descendientes

La abuela optó por el acogimiento familiar porque el Código Civil prohíbe la adopción entre ascendientes y descendientes (abuela y nieta), demostrando así una voluntad de cuidado permanente que, de no ser por ese impedimento, podría haberse formalizado de otra manera.

La sentencia subraya que el derecho al complemento no está supeditado al "hecho biológico, sino al cuidado de los hijos ". Preguntan: "¿y qué mayor muestra de cuidado y dedicación que la acreditada por la solicitante en relación con su nieta? ".

Además, el TSJCV se apoya en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, que exige a la Administración "reconocer a la familia acogedora los mismos derechos que reconoce al resto de unidades familiares" .

 

Complemento por brecha de género
Complemento por brecha de género a una abuela que cuidaba de su nieta

Este fallo sienta una base para equiparar, a efectos de la Seguridad Social, las figuras de la acogida familiar permanente con la filiación natural o adoptiva cuando la dedicación al cuidado es evidente y prolongada. Si bien esta sentencia aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina, representa una victoria significativa para los derechos de las familias acogedoras y un paso hacia una interpretación legal más amplia y adaptada a las diversas realidades familiares.

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