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¿Quién tiene obligación de expedir facturas?

Te explicamos en este artículo quién tiene obligación de expedir facturas. También aclaramos en qué casos no existe obligación de emitir factura.

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Todos los empresarios o profesionales tienen obligación de expedir y entregar una factura u otros justificantes por las operaciones que realizan en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional (entregas de bienes y prestaciones de servicios, ventas a distancia, pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios -anticipos o pagos a cuenta-, entregas intracomunitarias exentas de IVA, operaciones cuyos destinatarios son las administraciones públicas o personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales -con independencia de que se encuentren establecidas en España o no-, etc.). Asimismo, deben emitir factura cuando el destinatario de la obligación se lo exija para el ejercicio de derechos de naturaleza tributaria.

Así, están obligados a expedir factura y copia de ésta:

  • Los sujetos pasivos del IVA, incluso los acogidos a los regímenes especiales del IVA, salvo que se trate de destinatarios de una operación acogida al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca que cumplen con la obligación de facturación mediante la expedición de un recibo.
  • Los contribuyentes del IRPF que obtienen rendimientos de actividades económicas que están acogidos al método de estimación directa, con independencia del régimen al que estén acogidos en el IVA.
  • Los contribuyentes del IRPF que obtienen rendimientos de actividades económicas que están acogidos al método de estimación objetiva, si determinan su rendimiento neto en función del volumen de ingresos.

¿En qué supuestos no existe obligación de emitir factura?

Aunque los empresarios y profesionales están obligados a emitir facturas, existen supuestos en los que se les exime de hacerlo: cuando se trate de operaciones exentas de IVA, cuando se trate de determinadas operaciones a las que se les aplique el régimen especial del recargo de equivalencia, el régimen simplificado o el de agricultura, ganadería y pesca, o cuando así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.

En concreto:

  • Operaciones exentas del IVA, recogidas en el artículo 20 de la LIVA, salvo que se trate, entre otras, de operaciones relativas a servicios sanitarios, médicos y asistenciales, entregas de terrenos y edificaciones, o entregas de bienes exentas por no haberse podido deducir el IVA soportado.
  • Operaciones que realizan en el desarrollo de sus actividades a las que resulta de aplicación alguno de los siguientes regímenes especiales del IVA :

-Recargo de equivalencia. Deben expedir factura por las entregas de inmuebles en las que han renunciado a la exención.

-Régimen simplificado, salvo que las cuotas devengadas se determinen en atención al volumen de ingresos o se trate de transmisiones de activos fijos, casos en los que sí debe emitirse factura.

-Agricultura, ganadería y pesca, con algunas excepciones.

Sí deben expedir factura si tributan en el IRPF por el método de estimación directa .

  • Aquellas otras en las que así se autoriza por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, para evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales. El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT puede eximir a otros empresarios o profesionales de la obligación de expedir factura, previa solicitud de los interesados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate o por las condiciones técnicas de expedición de estas facturas.

 

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Factura

Casos en los que se puede solicitar la exención

Como hemos visto, la legislación española establece una obligación general de emitir factura, pero existen excepciones específicas que pueden ser aplicables en ciertos casos. Algunas de las situaciones más comunes en las que se puede solicitar una exención son algunas exportaciones o determinadas entregas de bienes, que pueden no requerir la emisión de factura en algunos casos.

Por ejemplo cuando se envían muestras de productos con el único propósito de mostrar sus características y no tienen un valor comercial significativo. Pequeños obsequios o regalos de valor mínimo enviados a clientes o socios comerciales podrían no requerir factura en algunos casos.

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