¿Qué trámites se han de seguir para realizar un aumento de capital?
El aumento de capital de una sociedad implica una modificación estatutaria, por lo que su validez y eficacia está condicionada a: la adopción de un acuerdo social; la ejecución de éste; y al otorgamiento de escritura pública, inscripción registral y su publicación en el BORME. Te lo detallamos en este artículo.
Redactado por Apuntes&ConsejosEl acuerdo debe ser tomado en el seno de la junta general, ya sea esta ordinaria, extraordinaria o universal, con las mayorías exigidas para la modificación de estatutos en relación con tipo social. Se requiere el consentimiento de todos los socios cuando se pretende realizar el aumento mediante la elevación del valor nominal de las participaciones o de las acciones, salvo en el caso de que se haga íntegramente con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.
La convocatoria de la junta ha de ir precedida de la redacción de la propuesta del órgano de administración -propia o inducida por algunos socios- de ampliar el capital social, indicando la modalidad y el contravalor a aportar, así como, en el caso de sociedades anónimas, de la emisión del informe justificativo de dicha propuesta. Salvo en el supuesto de junta universal, la celebración de la junta general debe ir precedida de su convocatoria formal, realizada conforme a las reglas generales previstas en la Ley para cada tipo social y, en su caso, en los estatutos sociales.
Una vez adoptado el acuerdo de aumentar el capital social, la realización de todos los actos jurídicos y materiales necesarios o convenientes para asegurar el buen fin de la operación es competencia de los administradores.
El acuerdo de aumento y su ejecución se pueden formalizar en una única escritura, o en escrituras separadas. Para que el acuerdo de modificación del capital se pueda inscribir es preciso que el mismo haya sido ejecutado.
Una vez otorgada la escritura, el aumento se ha de inscribir en el Registro Mercantil del domicilio social.
Una vez inscritos el acuerdo de aumento y su ejecución en el RM, se han de publicar en el BORME.
¿Qué mecanismos existen para llevar a cabo el aumento de capital?
Atendiendo al procedimiento de ejecución, el capital social se puede aumentarse por elevación del valor nominal de las acciones o participaciones ya existentes o mediante la emisión de nuevas acciones o creación de nuevas participaciones.
El aumento de capital, en ambos supuestos, puede realizarse mediante:
- Aportaciones dinerarias.
- Aportaciones no dinerarias.
- Compensación de créditos contra la sociedad.
- Trasformación de reservas o beneficios que figuran en el patrimonio
La materialización del aumento del capital social mediante la elevación del valor nominal (la suma del valor en que estas aumentan es igual a la cifra en que se eleva la cifra del capital) resulta adecuado cuando el aumento va dirigido a los propios socios y no a dar entrada en la sociedad a terceros que no reúnen esta condición.
Cuando el aumento se produce mediante la puesta en circulación de nuevas acciones o creación de nuevas participaciones, la suma de sus respectivos valores nominales coincide con la cifra en que se aumenta el capital social.
Las acciones emitidas o participaciones creadas pueden ser ordinarias o privilegiadas, en cuyo caso en la escritura de aumento se ha de identificar el contenido de dichos privilegios, si bien la Ley establece una serie de límites al respecto, prohibiendo la emisión/creación de determinado tipo de acciones/participaciones.
De otra parte, es frecuente -aunque no indispensable- que en esta modalidad de aumento las acciones o participaciones se emitan o creen por un valor superior al de su nominal; esto es, con prima de emisión o asunción.
Finalmente, en los aumentos de capital social con emisión de nuevas acciones o participaciones, con cargo a aportaciones dinerarias, los socios tienen reconocido el derecho de suscripción o asunción preferente.

Apuntes&Consejos Usted y su sociedad
La herramienta esencial para gestionar tu empresa con inteligencia fiscal y estratégica
¿Quieres sacar el máximo partido a tu sociedad sin complicaciones legales ni fiscales? Con Apuntes &Consejos Usted y su Sociedad , recibirás cada quince días asesoramiento práctico, claro y directamente aplicable para optimizar tu gestión empresarial.
¿Qué incluye tu suscripción?
- Boletín quincenal con consejos actualizados sobre fiscalidad, gestión societaria, relaciones bancarias, contratos, seguros y más.
- Acceso digital desde cualquier dispositivo, para que consultes cuando y donde quieras.
- Carpeta archivadora gratuita para organizar tus boletines.
- Guía práctica “Las ventajas de una Sociedad”: todo lo que necesitas saber para utilizar tu sociedad de forma rentable.
- Regalos de bienvenida y descuentos exclusivos.
Los comentarios están cerrados