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¿Qué sucede si no se presentan las cuentas anuales o se presentan fuera de plazo?

Las cuentas anuales deben formularse dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente, aprobarse por los socios durante los seis primeros meses y, finalmente, deben depositarse en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación.

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La sanción por falta de depósito o presentación fuera de plazo de las cuentas anuales puede derivar en la apertura de un expediente sancionador, que puede conllevar en la imposición de una multa que oscila, con carácter general, desde 1.200 a 60.000 euros para cada año de retraso. Este límite máximo se eleva hasta 300.000 euros por año de retraso en el caso de las empresas o grupos que facturen más de 6.000.000 de euros.

Dentro de dichos límites, la sanción se cuantifica en la suma del 0, 5% del activo más el 0, 5% de las ventas declaradas en el Impuesto sobre Sociedades. Si esta suma supera el 2% del capital social, es de dicho porcentaje reducido en un 10%. Si el ICAC no dispone de datos (porque la empresa no le aporta el Impuesto sobre Sociedades), la sanción es de un 2% del capital social (siempre con el mínimo de 1.200 euros).

Cuentas anuales que se presentan fuera de plazo

Si las cuentas anuales se presentan fuera de plazo, pero antes de la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impone en su grado mínimo y reducida en un 50%.

Si transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio no se depositan las cuentas anuales se produce el cierre registral. Es decir, no podrán inscribirse la mayoría de los acuerdos (cambio de domicilio, ampliación de capital...); sólo algunos documentos (el cese del administrador, una revocación de poderes, la disolución de la sociedad...).

Además, la falta de depósito puede conllevar otras consecuencias, como por ejemplo la responsabilidad de los administradores por daños o deudas sociales o el deterioro de la imagen y fiabilidad de la empresa.

Cuando se trate de unemprendedor de responsabilidad limitada, el hecho de no depositar las cuentas anuales transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social conlleva la pérdida del beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad a ese plazo. Se recupera el beneficio en el momento de la presentación.

cuentas anuales
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¿Cuándo es posible presentar balance y cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas?

El balance abreviado tiene un formato más sencillo que el balance normal, y puede ser presentado por empresas que durante, dos años consecutivos, al cierre del ejercicio concurran dos cualesquiera de las circunstancias siguientes:

  • No superen los 50 empleados.
  • Activo no superior a los 4.000.000 euros.
  • Asimismo, la cifra anual de negocios no puede superar los 8.000.000 euros.

En la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se permite agrupar algunas de las partidas incluidas en el modelo normal. Pueden presentarla aquellos empresarios o sociedades en los que, durante dos años consecutivos, al cierre del ejercicio concurran dos cualesquiera de las circunstancias siguientes:

  • Que el importe total del activo no supere los 11.400.000 euros.
  • Que la cifra anual de negocios no exceda de 22.800.000 euros.
  • Y que el número medio de empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

Respecto a la memoria, pueden presentarla de forma abreviada aquellas empresas que también puedan presentar balance abreviado.

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