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Qué son los días de cortesía respecto a las notificaciones de Hacienda

Agosto es un mes hábil para la Agencia Tributaria. Esto significa que los plazos para contestar a requerimientos o presentar recursos siguen corriendo. Te explicamos que son los días de cortesía.

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Para facilitar la conciliación en este periodo vacacional, las empresas que reciben notificaciones electrónicas de la AEAT pueden hacer uso de los "días de cortesía" . Se trata de un máximo de 30 días al año durante los cuales la Agencia no emitirá notificaciones electrónicas.

Es una herramienta de gran utilidad que las pymes pueden gestionar desde la sede electrónica de la AEAT para asegurarse de que no se les pasa ningún plazo importante mientras disfrutan de sus vacaciones. Es imprescindible solicitar estos días con antelación a la fecha en la que se quiere que comiencen a tener efecto.

¿Quién puede solicitar los días de cortesía?

Los días de cortesía son un derecho de los contribuyentes que están incluidos en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO). Esto afecta principalmente a:

  • Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada (S.A. y S.L.).
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no sean las anteriores.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria (abogados, procuradores, etc.) para los trámites que realicen con la AEAT en ejercicio de dicha actividad.
  • Autónomos y entidades inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Aquellos que, voluntariamente, hayan decidido acogerse al sistema de notificaciones electrónicas .

Cada obligado tributario dispone de un máximo de 30 días naturales de cortesía por año natural . Estos días se pueden distribuir libremente a lo largo del año según las necesidades del contribuyente, por ejemplo, para cubrir las vacaciones de verano, Navidad o cualquier otro período de inactividad.

Es crucial entender que durante los días seleccionados, la AEAT no pondrá notificaciones a disposición del contribuyente en su Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). La notificación se emitirá el primer día hábil siguiente al período de cortesía seleccionado.

¿Cómo solicitar los días de cortesía? Guía Paso a Paso

El proceso de solicitud es íntegramente telemático y debe realizarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Es imprescindible planificarlo con antelación, ya que la solicitud debe realizarse al menos 7 días naturales antes del inicio del período deseado .

Para solicitarlos, sigue estos pasos:

  1. Acceso a la Sede Electrónica: Dirígete a la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es) y accede a la "Sede Electrónica".
  2. Identificación Digital: Para realizar este trámite, necesitarás identificarte. Asegúrate de tener a mano uno de los siguientes métodos de acceso:
    • Certificado digital
    • DNI electrónico (DNIe)
    • Sistema Cl@ve
  3. Ruta de Acceso: Una vez identificado, la ruta más directa es buscar en el portal el apartado de "Notificaciones" o utilizar el buscador de la Sede Electrónica e introducir "Días de cortesía". Habitualmente, se encuentra dentro del área de "Mis notificaciones". La ruta suele ser: Inicio > Todas las gestiones > Notificaciones > Notificaciones electrónicas > Solicitud de días en los que no se pondrán a disposición notificaciones en la DEHú - Días de cortesía.
  4. Selección de los Días: El sistema te mostrará un calendario del año en curso. En él, podrás ver los días ya consumidos y los que tienes disponibles.
    • Para seleccionar los días, simplemente haz clic sobre las fechas deseadas en el calendario. Los días seleccionados cambiarán de color.
    • Recuerda que puedes elegir hasta un máximo de 30 días naturales.
  5. Validación y Justificante: Una vez hayas marcado todos los días que necesitas, deberás validar tu selección pulsando el botón correspondiente ("Validar" o "Firmar y Enviar"). El sistema procesará tu solicitud y generará un justificante en formato PDF que confirma los períodos de cortesía que has establecido. Es muy recomendable guardar este documento como comprobante de la gestión realizada.

 

días de cortesía
Días de cortesía

Agosto sin vacaciones, aprovecha para hacer una buena planificación fiscal

Más allá de las escasas obligaciones, agosto se presenta como una oportunidad de oro para poner al día la gestión fiscal y planificar con antelación los próximos meses. Las pymes pueden aprovechar este respiro para:

  • Revisar la contabilidad: Organizar facturas, comprobar asientos contables y asegurarse de que toda la documentación está en orden de cara a la liquidación del tercer trimestre.
  • Analizar la situación financiera: Evaluar los resultados del primer semestre y realizar proyecciones para el cierre del ejercicio.
  • Planificación fiscal: Es un momento idóneo para analizar posibles deducciones, optimizaciones fiscales y estrategias de inversión de cara al final del año.
  • Preparar el tercer trimestre: Anticipar la recopilación de información para las declaraciones de octubre, evitando las prisas de última hora.

 

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