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¿Qué es un ERE y cómo va a afectar a los trabajadores de mi empresa?

¿Qué es un ERE? ¿Quién debe iniciar un procedimiento de regulación de empleo? ¿Cómo va a afectar a los trabajadores de mi empresa? Te explicamos estas cuestiones y otras relacionadas con los ERE

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¿Qué es un ERE?

Un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es el procedimiento administrativo-laboral de carácter especial que está dirigido a obtener de la Autoridad Laboral competente la autorización necesaria para suspender o extinguir las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas y garantizando los derechos de los trabajadores.

La adopción de cualquier medida de regulación de empleo por parte de las empresas, exigen el seguimiento de un determinado procedimiento en el que interviene la autoridad laboral como garante del cumplimiento de todos los requisitos establecidos legal y reglamentariamente.

Como veremos más adelante, estas medidas pueden ser de reducción de jornada, suspensión temporal del contrato o de la extinción definitiva de las relaciones laborales.

¿Qué se considera la Autoridad Laboral?

En las Comunidades Autónomas, tendrá la consideración de Autoridad Laboral el órgano que determine la Comunidad Autónoma cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en su territorio.

Cuando el procedimiento afecte a centros de trabajo o trabajadores radicados en dos o más Comunidades Autónomas, conocerá del procedimiento de regulación de empleo la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

¿Cuáles son los tipos de ERE que hay?

Se distinguen tres tipos de ERE dependiendo de las medidas que la empresa quiera adoptar:

  • ERE de extinción o despido colectivo : Cuando se cesa la relación laboral entre la empresa y algunos de sus trabajadores.
  • ERE de suspensión temporal o también llamado ERTE : Cuando la empresa suspende temporalmente la relación laboral con varios, o con todos los trabajadores.
  • ERE de reducción de jornada : Cuando la empresa reduce parte de la jornada a los trabajadores afectados.

¿Quién inicia el Expediente de Regulación de Empleo?

El inicio de un ERE puede llevarse a cabo tanto por la empresa o por los trabajadores a través de sus representantes legales cuando se presuma que el no inicio por parte de la empresa pueda ocasionarles perjuicio de imposible o difícil reparación.

¿Qué procedimiento tiene que seguir la empresa?

En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo, se aplicará el siguiente procedimiento que ha sido actualizado por el art.22 del RDL 8/2020 DE 17 MARZO para incluir la realidad provocada por el COVID-19.

  1. a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
  2. b) La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
  3. c) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  4. d) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

¿La empresa tiene que dar de baja a los trabajadores?

Si la empresa ha incluido a varios trabajadores en un procedimiento de regulación de empleo solo tiene que darles de baja en la Seguridad Social si es un ERE de extinción de la relación laboral. En el caso de ERE de suspensión o reducción de jornada, la relación laboral no se encuentra finalizada, por lo que la empresa no tiene que darle de baja y la empresa está obligada a mantenerlos de alta en Seguridad Social.

Los trabajadores afectados por un ERE ¿deben inscribirse en la demanda de empleo?

En los ERE de Extinción para que el trabajador pueda solicitar la prestación por desempleo debe estar inscrito como demandante de empleo, por lo que deberá inscribirse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o Servicio de Empleo Autonómico que le corresponda.

Una vez que se esté percibiendo la prestación por desempleo, se deberá renovar la inscripción como demandante de empleo en la forma y fechas que se determinen por el Servicio Público de Empleo Estatal o el servicio de empleo autonómico que corresponda.

En caso de los ERE de suspensión o reducción de jornada, los servicios públicos de empleo podrán aprobar fórmulas que permitan la inscripción colectiva de las personas trabajadoras afectadas, sin necesidad de que se presenten en la oficina de empleo, aplicándose esto mismo para la renovación del paro.

Qué es un ERE
¿Qué es un ERE?

¿Qué pasa con los trabajadores que no tengan 360 días cotizados?

Si teniendo en cuenta todas las cotizaciones que haya realizado en los seis años anteriores y que no haya utilizado para el acceso a una prestación anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial, el trabajador no llega a los 360 días cotizados y cumple el resto de requisitos exigidos, podría acceder a un subsidio por desempleo, cuya duración dependerá del número de días trabajados y de si tiene o no responsabilidades familiares (el mínimo de tiempo trabajado será de tres meses si tiene responsabilidades familiares y de seis, en caso contrario).

Uno de esos requisitos que ha de cumplir es el de carecer de rentas a título individual superiores en cálculo mensual al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Si necesitas ver las cuantías que corresponden a este año accede a este enlace.

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