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¿Qué es el registro VIES y cuándo tengo que consultarlo?

El VIES es el Sistema de Intercambio de Información Sobre el IVA que todas las empresas de los países de la Unión pueden utilizar para facilitar las operaciones intracomunitarias entre ellas.

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Cada vez que una empresa realiza una operación con otra compañía de la Unión Europea debe dejar constancia en la Agencia Tributaria. Para ello se ha creado el VIES que es un censo que tiene Hacienda para controlar las operaciones que conllevan IVA con otros estados de la UE.

¿Qué sucede si una empresa no está censada en el VIES?

Cuando operamos con una empresa de la UE que no está censada en el VIES, emitiremos la factura con el IVA correspondiente y la empresa (no registrada) lo deberá abonar directamente. En caso de que esta empresa quiera deducirse el IVA pagado, no puede hacerlo en su propio país, al no estar censado en el VIES tendrá que pedir la devolución en el país de origen de la factura.

Para evitar esta situación, si las dos partes que intervienen están censadas en el VIES, podrán emitir facturas intracomunitarias exentas de IVA.

 

NIF- IVA Intracomunitario

De manera general, están sujetas al IVA en España las adquisiciones intracomunitarias que sean prestadas por un empresario o profesional cuya sede de actividad económica o establecimiento permanente se encuentre en otro Estado miembro distinto de España. En este caso, el empresario o profesional adquirente deberá ingresar el IVA de la operación.

Para poder realizar estas operaciones intracomunitarias de bienes o servicios, deberá solicitar un NIF-IVA español mediante la presentación del modelo 036 en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI). Una vez obtenido, el operador pasa a constar en el censo VIES.

Con este trámite se pasa a formar parte del VIES, pero para que la operación intracomunitaria quede exenta de IVA, también debe estar dada de alta la empresa o profesional que recibe la factura. Es por ello que resulta fundamental realizar las consultas oportunas al VIES. En el siguiente apartado te explicamos que tipos de consultas pueden hacerse.

 

 

 

 

 

 

VIES registro de operaciones entre empresas de la UE

Consultas que podemos realizar en el VIES

1- Consulta a otros operadores intracomunitarios españoles : esta opción no requiere identificación electrónica y únicamente será necesario indicar el NIF-IVA del operador que se desea consultar.

2- Las de los operadores intracomunitarios no españoles : esta consulta si que requiere identificación con certificado / DNI electrónico. En ella hay que indicar el NIF del peticionario, el código del país del operador intracomunitario y su número de IVA. Hay que tener en cuenta que esta consulta se realiza al país del operador intracomunitario por lo que la AEAT no se responsabiliza de la falta de respuesta o error.

3. Realizar una autoconsulta del propio operador intracomunitario español : esta opción solo requiere identificación con Cl@ve PIN o certificado / DNI electrónico del peticionario para la consulta propia en el registro de operadores intracomunitarios y el detalle de nombre y dirección.

 

Para la realización de estas consultas accede al siguiente enlace .

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