¿Qué derechos tiene el socio de una empresa?
Los socios poseen derechos económicos, como participar en el reparto de beneficios y el patrimonio resultante de la liquidación, y derechos políticos, que incluyen el voto en juntas y el acceso a la información contable. Te ampliamos en este artículo toda esta información.
Redactado por Espacio PymesEl socio de una empresa, por el simple hecho de ser propietario de acciones o participaciones, tiene una serie de derechos mínimos que pueden ser: derechos políticos (derecho a la información, derecho a voto, derecho a asistencia a las juntas…) y económicos (derecho a participar en el reparto de beneficios y en la cuota de liquidación...).
¿Cuáles son los derechos políticos del socio?
Para el ejercicio de tales derechos no se exige, con carácter general, la titularidad de un porcentaje de participación en el capital social, aunque la propia ley o los estatutos sociales -éstos dentro de los límites legales- pueden condicionar su ejercicio al cumplimiento de determinados requisitos.
Tienen la consideración de derechos políticos del socio:
- El derecho al voto, que es el derecho político por excelencia y permite votar en las reuniones o juntas de accionistas o de socios. También permite emitir el voto a distancia de forma anticipada a la celebración de la junta.
- El derecho a asistir a las reuniones de la junta general, bien personalmente, bien debidamente representado. En las SRL este derecho se puede ejercitar, con independencia del número de participaciones de que el socio sea titular. En la SA, los estatutos pueden exigir la posesión de un número mínimo para asistir a la junta general, sin que en ningún caso el número exigido pueda ser superior al uno por mil del capital social.
- El derecho a recibir información sobre la marcha de los asuntos sociales y sobre los principales acontecimientos en su desarrollo. Este derecho puede ejercitarse ente la fecha de la convocatoria de la junta y la celebración de ésta o durante la celebración de la propia junta.
- El derecho de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
- El derecho a impugnar ante los tribunales ordinarios los acuerdos de la junta general.
¿Cuáles son los derechos económicos del socio?
El socio tiene derecho a participar en los beneficios de la sociedad. En las SRL, si no hay disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realiza en proporción a su participación en el capital social, mientras que en las SA es en proporción al capital que han desembolsado.
Se reconoce al socio el derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad. Es un derecho complementario del derecho a participar en las ganancias, ya que, si el balance final de liquidación ofrece un patrimonio superior a la cifra de capital social, el reparto de la cuota de liquidación supondría el reparto de las ganancias obtenidas por la sociedad no repartidas -vía dividendos- durante la vida de ésta.
Junto a estos derechos calificados legalmente como mínimos, la ley reconoce al socio otros derechos de similar naturaleza . Entre otros:
- Si la junta general ordinaria o las juntas generales previstas en los estatutos no son convocadas dentro del correspondiente plazo legal o estatutariamente establecido, cualquier socio, con independencia de su participación en el capital, tiene la facultad de solicitar su convocatoria por el letrado de la Administración de Justicia del juzgado de lo mercantil del domicilio social o por el registrador mercantil del domicilio social.
- Separación de la sociedad.
- Transmisión de participaciones sociale
- Exigir responsabilidades en aquellos supuestos en que proceda.

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