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¿Puedo pedir que acuda un notario a la Junta General de socios?

En caso de conflicto societario, es común requerir la presencia de un notario en la junta para levantar un acta notarial que documente de manera imparcial los hechos y acuerdos adoptados, brindando una mayor protección a la minoría de socios.

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La solicitud de levantamiento de acta notarial de junta queda recogido en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital , y permite a los administradores requerir la presencia de notario para que levante acta de la Junta General. Además, estarán obligados a hacerlo siempre que, con 5 días de antelación al previsto para la celebración de la junta, lo soliciten socios que representen, al menos, el 1% del capital social en la sociedad anónima o el 5% en la sociedad de responsabilidad limitada .

¿Cuál es la función principal del notario en una Junta de Socios?

La función principal del notario en una Junta de Socios en la que se levanta un acta notarial es dar fe de los hechos y circunstancias que acontecen durante la reunión, asegurando la regularidad de la misma y constatando las declaraciones realizadas. Su labor se centra en identificar a los participantes, controlar la validez de la junta y certificar los acuerdos adoptados.

¿Qué circunstancias deben ser recogidas en un acta notarial?

En un acta notarial se deben recoger, entre otras, las siguientes circunstancias: identidad del presidente y secretario, declaración de la válida constitución de la junta, número de socios presentes y su participación en el capital, propuestas sometidas a votación, acuerdos adoptados, resultado de las votaciones, oposición a los acuerdos, manifestaciones de los socios, y especificación de las mayorías necesarias para los acuerdos.

¿Qué diferencias existen entre el acta notarial y el acta ordinaria?

La principal diferencia entre el acta notarial y el acta ordinaria en cuanto a la eficacia de los acuerdos adoptados en una junta de socios radica en que, en el caso del acta notarial, los acuerdos solo serán eficaces si constan en ella, mientras que en el acta ordinaria, la falta de constancia notarial no determina la nulidad de los acuerdos.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que los acuerdos adoptados en una junta de socios sean considerados eficaces?

Para que los acuerdos adoptados en una junta de socios sean considerados eficaces si se levanta un acta notarial a solicitud de la minoría de socios, es necesario que dicha solicitud se realice con antelación de 5 días y que represente al menos el 1% del capital social en el caso de SA, o el 5% en el caso de SRL.

¿Qué sucede si los administradores no atienden el requerimiento de presencia notarial en una junta de socios?

Si los administradores no atienden el requerimiento de presencia notarial en una junta de socios, los acuerdos adoptados en dicha junta serán ineficaces y no podrán ser inscritos en el Registro Mercantil . Esto implica que la falta de acta notarial determina la nulidad de los acuerdos, lo que puede afectar la validez de las decisiones tomadas en la reunión y su posterior inscripción en el registro correspondiente.

 

 

Notario en la Junta General de socios
Notario en la Junta General de socios

El notario protege los derechos de la minoría

Como hemos visto, la presencia de un notario en una junta de socios es crucial para proteger los derechos de la minoría, ya que el acta notarial garantiza la veracidad de los hechos y decisiones tomadas, evitando posibles abusos de los órganos directivos. Además, proporciona un documento público que facilita la impugnación de acuerdos viciados y asegura la transparencia en la toma de decisiones.

 

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