Empresa  - 

¿Puede una sociedad mercantil fijar su domicilio social y operativo en diferentes poblaciones?

El domicilio será fijado por los fundadores en la escritura de constitución de la sociedad, en el artículo correspondiente de los estatutos, tal y como establecen los arts. 9.c) LSC y 120.1 RRM.

Redactado por

 

Respuesta

Según el artículo 8 LSC, serán españolas las sociedades de capital con domicilio en territorio español, sujetándose a lo dispuesto en el LSC.

El domicilio social es único. Así, según el artículo 9 LSC la sociedad fijará su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección o en el que radique su principal establecimiento o explotación. En este sentido, las Sentencias del TS de 27 de marzo de 2001 y de AP Madrid de 27 de febrero de 2006.

El domicilio será fijado por los fundadores en la escritura de constitución de la sociedad, en el artículo correspondiente de los estatutos, tal y como establecen los arts. 9.c) LSC y 120.1 RRM.

A este respecto, tanto la Dirección General de los Registros y del Notariado, como la sala de lo civil del Tribunal Supremo han proclamado el principio de unicidad del domicilio social. De este modo, la sede social que figura en los estatutos constituye la sede oficial, por lo que tendrán plenitud de efectos las comunicaciones y notificaciones practicadas en aquél. No se permitirá la fijación de otro domicilio, ni siquiera en el caso de liquidación, a no ser que se modifique expresamente lo establecido estatutariamente.

Sin embargo, la sociedad de capital puede tener o abrir sucursales en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero. Salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será el competente para acordar la creación, supresión o traslado de las sucursales (art. 11 LSC).

En los estatutos debe constar cuál es el domicilio de la sociedad (art. 23 LSC). Este domicilio puede ser objeto de cambio. Salvo que los estatutos indiquen lo contrario, este traslado no exigirá el acuerdo de la junta general, sino que puede acordarse directamente por los administradores de la sociedad. Se trata de una excepción al principio de atribución de competencias a la junta general para la modificación de estatutos [arts. 160.c)y285 LSC].

La posibilidad de cambio del domicilio que se recoge en el artículo 285 LSC, se introduce por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, por lo que a partir de su entrada en vigor (27 de mayo de 2015), pueden darse varias posibilidades:

En primer lugar, que en los estatutos se indique expresamente que el competente para acordar el cambio es el órgano de administración. En este caso su decisión será suficiente para modificar el artículo de los estatutos y adecuarlo al nuevo domicilio social. En caso se pueden dar las siguientes situaciones:

  • - Sociedad regida por un administrador único. La competencia para acordar el traslado es suya, sin que pueda conferirse esta decisión a un apoderado, puesto que esta facultad del administrador es una excepción a la competencia de la junta que está directamente vinculada al cargo de administrador, y sin que pueda integrar el contenido de un poder, ya que se trata de una facultad restringida.
  • - Sociedad regida por administradores solidarios. La decisión la podrá adoptar cualquiera de ellos, aplicándosele lo dispuesto para el caso de administrador único.
  • - Sociedad regida por administradores mancomunados. La decisión debe ser adoptada por todos conjuntamente, aplicándoseles en lo restante lo establecido para el administrador único.
  • - Sociedad regida por un Consejo de Administración. En este caso, si el consejo actúa de forma colegiada se exigirá la mayoría ordinaria para tomar el acuerdo, siempre y cuando en los estatutos sociales no se establezcan normas especiales. Esta mayoría ordinaria consiste en la mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión, teniendo en cuenta que estará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes (arts. 247.2y248.1 LSC).
  • Si en los estatutos se requiere una mayoría especial habrá que atenerse a lo que en ellos se disponga, teniendo en cuenta que la DGRN no ha admitido que se exija la unanimidad para determinados acuerdos del consejo.
  • Si el consejo actúa a través de un consejero delegado habrá que atenerse a las facultades que le hayan sido delegadas. Así, si el poder es amplio, incluyendo todas las facultades delegables, ésta queda incluida, ya que sólo se excluyen legalmente las incluidas en el art. 249 bis LSC.* Sociedad en liquidación. Una vez nombrado un liquidador, los administradores cesan totalmente en sus funciones, y son sustituidos por aquél, como órgano al que la Ley confiere la gestión y representación de la sociedad durante este período (arts. 374 y ss LSC).

 

Texto destacado noticia

 

Aun cuando los estatutos puedan atribuir la competencia al órgano de administración, la junta general también podrá adoptar esta decisión, puesto que es competente para acordar cualquier modificación estatutaria (art. 285 LSC).

Una segunda posibilidad es que en los estatutos se establezca que el competente para acordar el traslado es la junta general, por lo que hasta que no se cambien dichos estatutos, corresponderá a esta el cambio de domicilio.

Finalmente, cabe que en los estatutos sociales no se haga ninguna mención a la competencia para el traslado municipal. Serán competentes tanto el órgano de administración como la Junta General, con los requisitos establecidos anteriormente.

En cuanto a los requisitos formales comunes para cualquier traslado de domicilio, se requiere, Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil (arts. 160.c) LSCy18 RRM, resolución de la DGRN de 3 de octubre de 2005).

El traslado del domicilio social al extranjero de una sociedad española deberá sujetarse a lo establecido en los artículos 92 y ss Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Para continuar leyendo esta noticia es necesaria la inserción de tu email: