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Plusvalía municipal: limitación temporal en la declaración de inconstitucionalidad

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la limitación de efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal

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En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo de España ha establecido su criterio sobre la aplicación de la limitación de efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, conocido como impuesto de plusvalía municipal. Esta resolución, dictada por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con la ponencia del magistrado Rafael Toledano, analiza detalladamente el alcance y fundamentos de la potestad del Tribunal Constitucional para determinar dichos efectos temporales.

En el caso resuelto, la Diputación Provincial de Pontevedra recurrió ante el Tribunal Supremo la sentencia de un Juzgado de lo contencioso-administrativo que había anulado una liquidación tributaria por plusvalía. La Diputación alegó contradicción entre esta decisión judicial y una sentencia previa del Tribunal Constitucional que limitaba los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad de las normas de dicho impuesto . El Tribunal Supremo, al estimar el recurso de casación, declaró que una liquidación tributaria no recurrida antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad se considera una situación consolidada según lo expresado por el Tribunal Constitucional en su sentencia de octubre de 2021. Por ende, esta situación consolidada no se ve afectada ni puede ser anulada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto.

La resolución emitida, profundiza en el alcance y fundamento de la potestad del Tribunal Constitucional para determinar los efectos temporales de las sentencias de inconstitucionalidad. Destaca que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé expresamente la posibilidad de la publicación del fallo antes de su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Asimismo, concluye que la delimitación de las situaciones consolidadas hasta la fecha de dictado de sentencia es una decisión exclusiva del Tribunal Constitucional y que los jueces, tribunales y poderes públicos en general están vinculados a respetar y aplicar dicha limitación de efectos según los términos establecidos.

Anular las liquidaciones tributarias por aplicación de otras sentencias de inconstitucionalidad

Los magistrados del Tribunal Supremo aclaran que, sin embargo, en estos casos sí cabría anular las liquidaciones tributarias por aplicación de otras sentencias de inconstitucionalidad en las cuales el Tribunal Constitucional no haya limitado los efectos temporales de su decisión. Estas situaciones incluyen las liquidaciones de transmisiones de inmuebles en las que no haya existido ganancia alguna, así como los casos en los que el impuesto sea confiscatorio al absorber toda la ganancia, o cualquier otro motivo distinto a la declaración de inconstitucionalidad establecida en la sentencia anteriormente mencionada (STC 182/2021).

 

 

Plusvalía municipal
Plusvalía municipal

Las liquidaciones no podrán ser anuladas si no se presentó recurso previamente

Esta resolución judicial tiene una gran relevancia, ya que establece un criterio uniforme en relación a una cuestión que había sido abordada de manera dispar en los distintos Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos. Se trata de aquellos contribuyentes que, encontrándose en plazo para recurrir las liquidaciones por plusvalía en el momento de la declaración de inconstitucionalidad, aún no habían formalizado su recurso . A partir de esta sentencia, se determina que dichas liquidaciones no podrán ser anuladas si no se presentó recurso previamente, siempre y cuando estuvieran incluidas en una situación consolidada reconocida por el Tribunal Constitucional.

Por lo tanto, esta resolución del Tribunal Supremo contribuye a aclarar y establecer pautas claras en relación a la aplicación de la limitación de efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal. Además, sienta un precedente para casos similares y proporciona una mayor seguridad jurídica tanto para los contribuyentes como para las administraciones tributarias.

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