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Plazos de garantía en arrendamiento de obra con suministro de materiales

¿Qué plazos de garantía ha de dar quien efectúa un arrendamiento de obra con suministro de materiales? O dicho de otro modo ¿cuál es el plazo de prescripción/caducidad que tiene el que ha contratado un arrendamiento de obra con suministro de materiales cuando al tiempo se observa una mala ejecución o vicios?

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La contratación es entre empresas y no hay edificación entérminos de la LOE -EDL 1999/63355-, sino una reforma de algo ya construido. ¿Seaplican por analogía las acciones edilicias del Código Civil -saneamiento porvicios ocultos?

Solución

En nuestra opinión, es de aplicación el plazo de prescripción general del artículo 1964 del Código civil -EDL 1889/1 por incumplimiento contractual, es decir, el plazo general de 15 años.

En nuestra opinión, no se aplican por analogía las acciones edilicias del Código Civil relativas al saneamiento por vicios ocultos.

Ello encuentra su fundamento en las previsiones de los arts. 1098 y 1124.2 CC -EDL 1889/1-, que facultan al acreedor perjudicado por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de una obligación de naturaleza recíproca o sinalagmática a instar el cumplimiento de la obligación en sus propios términos, incluso deshaciendo lo mal hecho por el deudor, obligado al cumplimiento conforme al tenor de la obligación.

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