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Nulidad de permuta financiera cuando ya ha sido cancelada

Una entidad bancaria "coloca" una permuta financiera a un cliente incumpliendo la práctica totalidad de sus deberes de información, transparencia y lealtad impuestos por la normativa.
El cliente, como mal menor, firma un acuerdo de cancelación, bastante gravosa, con la entidad. ¿Es posible instar la nulidad de la permuta financiera cuando ya ha sido cancelada? ¿Qué vía o acción sería la adecuada?

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A nuestro criterio, los contratos de permuta financiera o swap en los que pudiera darse una causa de nulidad, solicitando la restitución de los cobros efectuados indebidamente, sería posible, ya esté el contrato en vigor o haya finalizado y, por tanto, sería posible también solicitar las devoluciones de las cantidades pagadas por cancelación del contrato.

Por ejemplo, el Jdo. de Primera Instancia número 4 de Girona, en su Sentencia número 1053/2011 de 29 de mayo de 2012 que, en demanda de juicio ordinario se solicitaba se declarase la nulidad de las liquidaciones giradas por la cancelación del contrato de swap por oscuridad de la cláusula de cancelación y la unilateralidad de la liquidación efectuada por la entidad bancaria al quedar su cumplimiento al libre arbitrio de dicha entidad, todo ello con infracción de los artículos 1288 y 1256 del Código Civil -EDL 1889/1-, analiza en realidad las consecuencias de la existencia de nulidad en el contrato por vicio en el consentimiento justificándose la devolución de las liquidaciones pagadas. Entre otras, esta sentencia refiere la SAP de Badajoz de 10 de enero de 2012 -EDJ 2012/2211-, la SAP de Sevilla de 25 de enero de 2012, la SAP de Zamora de 30 de diciembre de 2011 -EDJ 2011/334879- o la SAP de León de 20 de abril de 2012.

 

permuta financiera
Permuta Financiera

En este sentido pueden verse también las siguientes sentencias: SJdo. Primera Instancia número 11 de Sevilla de 20 de julio de 2011 (autos número 853/2010); la SJdo. de Primera Instancia número 6 de Vigo, de 26 de marzo de 2010 (autos número 841/2009) -EDJ 2010/50172-; la SAP de Ávila de 27 de enero de 2011 -EDJ 2011/23504-; la SAP de Zaragoza de 24 de noviembre de 2011 o la SAP de Madrid de 20 de octubre de 2011 -EDJ 2011/300035-.

La controversia podría ser decidida mediante el correspondiente proceso declarativo (artículos 248 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil -EDL 2000/77463-).

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