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Patentar una idea de negocio y obligación de explotar la patente

Los modelos o ideas de negocio no son patentables en España, pero es posible protegerlos por otras vías. Te lo detallamos en este artículo.

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Si la idea se concreta en una obra (por ejemplo, un programa de ordenador), puede ser objeto de «derechos de autor». Si la idea consiste, por ejemplo, en un método de trabajo o en un sistema o plan de comercialización, también puede quedar protegida como «secreto empresarial».

Derechos de autor

Si la idea queda protegida por derechos de autor , el creador tiene los derechos sobre la obra (y puede oponerse a posibles copias) sin necesidad de realizar ningún trámite o registro específico. Sin embargo, es aconsejable la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual o que la deposite ante un notario. De este modo se deja constancia de que en una fecha indiscutible -la de la presentación en el Registro o la del depósito notarial- la obra ya estaba creada, y será el tercero que pretenda atribuirse la autoría el que deba demostrar que la creó antes que usted.

Cuando la idea se pretenda proteger como secreto empresarial, es preciso que sea secreta, es decir, que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible, y que tenga un valor comercial precisamente por ser secreta. En estos casos es importante firmar acuerdos de confidencialidad con las personas con las que comparta su idea (colaboradores, inversores, etc.), incluir en la documentación que se trata de información confidencial, y tomar medidas de seguridad informática (por ejemplo, uso de contraseñas) para evitar accesos no autorizados.

¿Es obligatorio explotar o comercializar una patente?

El titular de la patente está obligado a explotar la invención patentada, bien por sí o por persona autorizada por él, dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, o de tres años desde la fecha en que se publique su concesión en el BOPI. En caso de no hacerse, la patente caducará.

Una vez finalizado el plazo previsto para iniciar la explotación de la invención patentada, cualquier persona puede solicitar la concesión de una licencia obligatoria si en el momento de la solicitud, y salvo excusas legítimas, no se ha iniciado la explotación de la patente o cuando tal explotación, una vez transcurrido dicho plazo, haya sido interrumpida durante más de un año. Si la invención no es explotada en los dos años siguientes a la concesión de la primera licencia obligatoria, también caduca.

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