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Participaciones de los socios: derecho de arrastre y de acompañamiento

Te explicamos en este artículo qué supone el derecho de arrastre y de acompañamiento a la hora de transmitir las participaciones de la empresa.

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¿Qué es el derecho de arrastre?

El derecho de arrastre (en inglés, Drag-Along) permite a uno o a varios socios (según lo que se pacte) obligar al resto de los socios a transmitir su participación en caso de recibir una oferta de compra . Al contrario de lo que sucede con el derecho de acompañamiento, esta cláusula es especialmente interesante para el socio o socios mayoritarios, ya que facilita la venta de la sociedad a inversores que únicamente estén interesados en adquirir el 100% del capital.

En todo caso, y dado el riesgo que la cláusula de Drag-Along puede conllevar para algunos de los socios (que podrían verse arrastrados a una venta con la que no estén conformes), es importante regular en el pacto de socios los requisitos o condiciones que se deberán cumplir para que dicha cláusula se aplique. Por ejemplo, fijar un período de carencia durante el cual la cláusula no se pueda aplicar, establecer el precio mínimo y las condiciones de pago del precio de la venta, exigir la aprobación mínima de un determinado porcentaje del capital que apoye la oferta, etc.

Ejemplo de cláusula

Si cualquiera de los socios (el “socio impulsor”) alcanza un acuerdo con un tercero no vinculado para la transmisión de la totalidad del capital social y la contraprestación ofrecida es íntegramente en metálico, dicho socio tendrá derecho a obligar a los otros socios (los “socios no impulsores”) a transmitir al tercero la totalidad de sus participaciones sociales en la medida en que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: ....................”.

¿Qué es el derecho de acompañamiento?

El derecho de acompañamiento (en inglés, Tag-Along) permite a todos o a algunos de los socios (según lo que se decida) transmitir parte de sus acciones o participaciones en el momento en el que alguno de los socios quiera transmitir las suyas. Este derecho interesa especialmente a los socios minoritarios para evitar que el socio o los socios mayoritarios puedan transmitir un paquete de control a un inversor, dejando al margen de dicha oportunidad a los socios minoritarios; de este modo, los socios minoritarios quedarían en una empresa con personas distintas a aquellas con las que empezaron el proyecto y con escasas posibilidades de vender sus acciones o participaciones a un precio razonable.

En la práctica, cuando se pacta este derecho suele establecerse que lo tengan todos los socios . Además, conviene incluirlo en los estatutos para que sea oponible a terceros; así, en caso de incumplimiento del pacto, el socio agraviado podrá reclamar tanto al socio incumplidor como al nuevo inversor.

Ejemplo de cláusula de acompañamiento

En caso de que cualquiera de los socios reciba una oferta para vender la participación que ostente de la compañía (el “socio transmitente”), el resto de los socios (los “socios acompañantes”) tendrán derecho a transmitir conjuntamente sus participaciones, al mismo precio y condiciones y en una proporción equivalente a la participación en el capital social que cada uno de los socios acompañantes en la transmisión ostente en ese momento, quedando obligado el socio transmitente a incluir en el paquete que se transmita las participaciones de los socios acompañantes en la proporción correspondiente. En consecuencia, el socio transmitente reducirá su número de participaciones a transmitir y el adquirente adquirirá el mismo número de participaciones que tenía previsto, pero, en lugar de adquirirlas todas del socio transmitente, el tercero adquirirá el porcentaje que corresponda de cada uno de los socios acompañantes”.

 

Participaciones de los socios: derecho de arrastre y de acompañamiento
Participaciones de los socios: derecho de arrastre y de acompañamiento

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