Hay empresas que ofrecen a sus empleados un servicio de comedor de empresa. Respecto a aquellas empresas cuyo tamaño no les permite prestar este servicio, pueden ofrecer la misma ventaja social a través de la entrega de cheques restaurante, o bien mediante la entrega de tarjetas monedero emitidas por empresas especializadas.

Los trabajadores pueden pagar sus comidas con estos medios de pago. En ese caso:

  • Los gastos en que incurre la empresa –incluida la comisión de la empresa emisora– quedan justificados y son plenamente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Los importes satisfechos por esta vía quedan sujetos a Seguridad Social, pero están exentos en el IRPF de los trabajadores.

A estos efectos, Hacienda ha aclarado que esta retribución en especie también está exenta en caso de trabajadores que hagan teletrabajo o que realicen una jornada continua (es decir, aunque coman en sus domicilios). Para ello, basta con que se cumplan los mismos requisitos que se exigen a los trabajadores que realizan jornada completa y que desarrollan su actividad en las instalaciones de la empresa.

Recuerde que, entre otros requisitos, es preciso que el gasto diario en comida no supere los 11 euros diarios y que dicho gasto se realice en establecimientos de hostelería.

Esta información ha sido obtenida de Experto PYME

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