Desde hace años existe un permiso retribuido y no recuperable de 15 días para los trabajadores que se constituyan en matrimonio. Por ello, hasta ahora muchos convenios colectivos ampliaban dicho permiso a los trabajadores que se constituyeran en pareja de hecho, equiparando ambas formas de unión. Desde el 30 de junio de 2023, la ley también equipara pareja de hecho a matrimonio –aunque el convenio colectivo aplicable no lo establezca–.

El permiso por matrimonio va ligado al propio hecho del matrimonio. Por ello, si un trabajador contrae matrimonio en más de una ocasión (con personas diferentes), tiene derecho a disfrutar de 15 días de permiso retribuido cada vez. Pero… ¿qué sucede si un empleado que ya disfrutó del permiso al constituirse como pareja de hecho decide al cabo de un tiempo casarse con la misma persona? Pues bien, en ese caso la empresa puede denegarle el permiso: al equipararse matrimonio y pareja de hecho, resulta incompatible disfrutar de ambos permisos respecto de una misma unión.

 

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 A la hora de conceder el permiso retribuido, debe tenerse en cuenta que:

El trabajador está obligado a avisarle con carácter previo y acreditar dicha circunstancia.

Mientras dure el permiso, su empresa tiene la obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social por el trabajador, y éste tiene derecho a percibir la misma remuneración que si estuviese trabajando.