Como se ha señalado, una de las modificaciones más importantes es el nuevo sistema de concesión, por el que se establece un único procedimiento con examen previo de novedad y actividad inventiva, acabándose así con las patentes sin examen, gratuitas y que suponían más del 95% del total, en favor de las concedidas con examen, mayoritarias en el resto de países de Europa, reduciéndose las cargas administrativas y acelerando los procedimientos.
No obstante, también se contempla el descuento del 50% en la tasa de depósito, de búsqueda, de examen y las tres primeras anualidades para emprendedores y PYMES y se establece que las universidades públicas tienen derecho a una bonificación del 50% en el importe de las tasas y del 100% si se ha producido una explotación económica real y efectiva de la patente o modelo antes de 4 años desde la fecha de presentación o 3 años desde la fecha de concesión.
EL nuevo procedimiento establece que, una vez solicitada la patente, se tendrá una primera comunicación por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que contendrá el Informe sobre el Estado de la Técnica con su correspondiente Opinión Escrita y los defectos técnicos encontrados, por lo que se podrá pedir el examen sustantivo y, en su caso, modificar la solicitud según la comunicación recibida.
Así, el solicitante tendrá en su poder la información relevante lo antes posible para la consiguiente toma de decisiones, bien sea continuar en el procedimiento nacional, bien sea además iniciar la presentación en otro país, permitiendo así establecer una estrategia de internacionalización de su empresa.
En el caso de los modelos de utilidad, que afectan a invenciones menores, se amplía su ámbito de protección a los productos químicos.
Otro cambio importante la ampliación de los títulos de propiedad industrial para la protección de las invenciones industriales, pudiendo también obtenerse un “Certificado complementario de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios”.
Las solicitudes PCT (Tratado de Cooperación en materia de Patentes) y solicitudes europeas pasan a formar parte del estado de la técnica a efectos de novedad, aunque se hayan publicado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, cuando se publiquen en español y en el caso de las solicitudes PCT cuando entren en fase nacional.
También se simplifica la regulación de las denominadas licencias obligatorias, que son aquellas que, por razones de interés público, el titular de la patente debe dar en todo caso para evitar que una invención quede sin explotar.
Además, se añaden nuevos límites a la patentabilidad de invenciones donde, además de los supuestos contemplados en la anterior norma (Cuerpo humano, razas animales, etc…), establece que no son patentables los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, ni los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal así como tampoco una mera secuencia de ácido desoxirribonucleico (ADN) sin indicación de función biológica alguna.

También se establece el derecho a reclamar al empresario por parte del empleado, por las mejoras técnicas no patentables obtenidas, una compensación razonable tan pronto como se explote la propuesta y en el caso de que mediante su explotación como secreto industrial ofrezcan al empleador una posición ventajosa similar a la obtenida a partir de un derecho de propiedad industrial.
En el proceso de nulidad se suprime la prohibición de anular parcialmente una reivindicación, y se prevé que el titular de la patente pueda limitarla modificando las reivindicaciones.
Respecto de las solicitudes y patentes de interés para la defensa nacional sujetas al régimen secreto, se introducen algunos cambios en relación con el tiempo por el que se tienen que mantener en secreto el contenido de las solicitudes de patentes, reduciéndose dichos plazos.
Por último mencionar que, entre los fines de la OEPM, se incluye el impulso y desarrollo de la mediación y el desempeño como institución arbitral, y de acuerdo con la legislación vigente, de las funciones que por Decreto se le atribuyan para la solución de conflictos relativos a la Propiedad Industrial en aquellas materias no excluidas de la libre disposición de las partes conforme a derecho.
Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. EDL 2015/128539