Cumplido este plazo sin que el destinatario haya accedido a su contenido, se considera que la notificación ha sido rechazada dando por cumplido el trámite de notificación y continuando el procedimiento. Pues bien:Hasta ahora, transcurrido el plazo de diez días indicado sin acceder a la notificación, ésta desaparecía del buzón. Por tanto, la empresa ya no podía consultar su contenido.A partir de ahora, la Seguridad Social ha habilitado un nuevo servicio en la Sede Electrónica que permitirá a las empresas consultar las notificaciones electrónicas recibidas en los últimos dos años. Es decir, una vez transcurrido el plazo de diez días, las notificaciones no se podrán firmar (como hasta ahora). Sin embargo, estarán disponibles en la Sede Electrónica para su consulta.
Pulse aquí para obtener más información sobre este nuevo servicio.