Dado que el SII se publicó en diciembre de 2016 y las empresas acogidas al REDEME y al Régimen de Grupos de Entidades sólo pueden darse de baja de dichos regímenes en noviembre y diciembre de cada año, respectivamente, las que quieran darse de baja para no aplicar el SII no habrán podido hacerlo o habrán tenido un plazo demasiado corto para ello.
Pues bien, recientemente se ha establecido un plazo extraordinario, hasta el próximo 15 de junio de 2017, para solicitar dicha baja. De ese modo, las empresas que facturen menos de 6.010.121,04 euros pueden evitar, si lo desean, su inclusión obligatoria en el SII (la baja tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2017).
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