Cuando una persona redacta su testamento, lo normal es que prevea el reparto de su patrimonio de forma igualitaria entre todos sus hijos. Pero si es titular de una empresa, puede estar interesado en que ésta se adjudique a uno –o a algunos– de ellos (porque sabe que habrá conflictos, porque algunos de sus descendientes no quieren saber nada del negocio y ya tienen sus propios proyectos…).Bienes insuficientes.Si se produce esta adjudicación desigual y en la herencia existen otros bienes para compensar a los restantes hermanos, o para pagarles la legítima –la parte de herencia que los hijos y descendientes tienen derecho a recibir sin que el testador pueda disponer libremente de ella–, el asunto se resolverá sin problemas. Pero puede ocurrir que la mayor parte del patrimonio transmitido sea la propia empresa familiar y no exista metálico para satisfacer esas diferencias.
Recuerde que si es de aplicación el Código Civil (en algunos territorios existe un régimen propio), la legítima de los hijos y descendientes es de dos tercios de la herencia. De éstos, uno debe ser repartido a partes iguales y el otro (el tercio de mejora) puede ser distribuido libremente por el testador entre los hijos y descendientes[CC, art. 808].
Además, los legitimarios tienen derecho a recibir la legítima libre de cualquier carga o gravamen[CC, art. 813].
Previsto.Pues bien, si el resto de bienes de la herencia es insuficiente para pagar la legítima, la normativa permite[CC, art. 1056]:
-Que la legítima se satisfaga en metálico y con dinero extrahereditario (esto es una excepción a la regla general, ya que la ley prioriza el pago de la legítima con bienes hereditarios[CC, art. 842]).
-Y que dicho pago quede aplazadoun máximo de hasta cinco añosdesde la fecha del fallecimiento.
Ambas circunstancias deben estar previstas en el testamento. De no ser así, cualquier legitimario podrá exigir el cobro de su legítima con bienes de la herencia.
Beneficiarios.Si se encuentra en un caso como el indicado, prevea esta adjudicación especial en su testamento. Ello evitará discusiones entre los herederos o incluso que se pueda poner en peligro la continuidad del negocio. Además, no es necesario que la adjudicación de la empresa se haga a sólo uno de los herederos; puede hacerse a más de uno.
Cabe entender que esta posibilidad de aplazar el pago de la legítima hasta cinco años no puede utilizarse en caso de sociedades patrimoniales. Éstas no desarrollan una verdadera actividad económica, por lo que se vulnerarían el objetivo de la norma y los intereses de los legitimarios.