Este servicio puede ser utilizado exclusivamente por contribuyentes que apliquen el régimen general y que durante el trimestre:
– No apliquen prorrata ni sectores diferenciados.
– No realicen operaciones de comercio exterior.
– No tengan clientes que estén en recargo de equivalencia.
– No tengan operaciones en las que se aplique la inversión de sujeto pasivo.
En este servicio tendremos que indicar el importe de las facturas emitidas:
El iEl importe trimestral de las facturas emitidas con tipo 4%, sin computar el IVA.
Tienes que incluir la suma de las bases imponibles de las facturas emitidas en el trimestre, para cada tipo impositivo. Teniendo en cuenta que labase imponibledel IVA está constituida porel importe total de la contraprestación, y sobre ella aplica el IVA.
No te olvides que debes declarar las cuotas de las facturas emitidas, hayan sido cobradas o no. En caso de impago podrá recuperar el IVA ingresado cuando se cumplan los requisitos previstos.
En caso de tener alguna consulta en relación con la base imponible en las operaciones que realiza, puede consultar el Asistente Virtual de IVA, en el apartado «Cuota de IVA repercutido». Puede también consultar acerca de la recuperación del IVA en caso de impago, en el apartado «Modificación de la base imponible y otras rectificaciones».
Respecto a las Facturas recibidas
Debemos indicar el importe trimestral de los gastos en bienes y servicios corrientes. Por un lado su Base Imponible y por otro el IVA soportado deducible.
Para ser deducible el IVA soportado deberás disponer de lafactura completaemitida a nombre del empresario o profesional. Podrás incluir, entre otras, las cuotas soportadas por suministros, materiales, mercancías, por el alquiler del local donde realiza la actividad, de servicios profesionales independientes (por ejemplo, abogados, asesoría, …), servicios exteriores (por ejemplo, publicidad, limpieza, vigilancia).
No son deducibles, ni siquiera parcialmente, las cuotas soportadas en bienes y servicios que se utilicen simultáneamente para esta actividad y paranecesidades privadascuando el precio de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros (ordenadores, móviles…). Tampoco son deducibles los gastos en los queno se soporte el impuesto(intereses de préstamo, seguros, IBI o la amortización del inmueble).