Tras la incorporación a nuestro ordenamiento interno la Directiva UE 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, se establece que apartir del 1 de marzo de 2020, la LIVA incorpora la armonización de la tributación de las “operaciones en cadena”.
¿Qué son las operaciones en cadena?
Se consideran operaciones en cadena a aquellas operaciones que se efectúan cuando unos mismos bienes, que van a ser enviados o trasportados con destino a otro Estado miembro directamente desde el primer proveedor al adquirente final de la cadena, son objeto deentregas sucesivasentre diferentes empresarios o profesionales. Así los bienes serán entregados al menos a un primer intermediario que, a su vez, los entregará a otros intermediarios o al cliente final de la cadena,existiendo un único transporte intracomunitario.
Con el fin de evitar la doble imposición o la ausencia de imposición y reforzar la seguridad jurídica de los operadores, el transporte se entenderá vinculado:
- A la entrega de bienes efectuada por el proveedor a favor del intermediario, que constituirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta. Para ello, el intermediario habrá comunicado un número de identificación fiscal facilitado por un Estado miembro distinto de España.
- A la entrega efectuada por el intermediario cuando haya comunicado a su proveedor un NIF-IVA suministrado por el Reino de España. La entrega del proveedor al intermediario constituirá una entrega interior sujeta y no exenta del IVA y la entrega efectuada por el intermediario a su cliente será una entrega intracomunitaria exenta.
Exenciones en las entregas intracomunitarias de bienes
También, con efectos desde el 1 de marzo de 2020,se modifican los requisitos exigidos para la aplicación de la exención a las entregas intracomunitarias de bienes con el fin de reforzar la lucha contra el fraude en este tipo de operaciones.
A tal efecto, para la aplicación de la exención, junto al requisito del transporte de los bienes a otro Estado miembro, comocondición materialy no formal, será necesario que:
- El adquirente haya comunicado al proveedor un número de identificación a efectos de IVA (N-VAT) atribuido por un Estado miembro distinto del Reino de España.
- El proveedor haya incluido la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).