Dado que su hijo va a cumplir tres años, ahora su empleado le ha pedido una excedencia por cuidado de familiares para seguir atendiendo al menor.

Pues bien, usted podrá denegar dicha petición:

  • Es cierto que la ley permite a los trabajadores disfrutar de un período de excedencia de duración no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no trabaje.
  • Ahora bien, la finalidad de la excedencia para cuidar a familiares es ocuparse de personas mayores y/o enfermas. Por tanto, no se puede pedir para cuidar a un hijo, salvo si está en alguna de las situaciones indicadas en el punto anterior.

Excedencia Voluntaria.

En este caso, diga a su empleado que pida una excedencia voluntaria (se puede pedir sin alegar ninguna causa, durante un tiempo de entre cuatro meses y cinco años, si tiene una antigüedad de un año en su empresa). No obstante, en este caso su empleadono tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo(a diferencia de lo que ocurre en las otras dos excedencias indicadas). Es decir, sólo tendrá un derecho preferente al reingreso en caso de que se produzcan vacantes.La excedencia por cuidado de familiares no se puede disfrutar para cuidar de hijos mayores de tres años, salvo si están enfermos.

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